Decreto núm. 11, publicado el 01 de Abril de 1985. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA;EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE;INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470952254

Decreto núm. 11, publicado el 01 de Abril de 1985. APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA;EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE;INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA SISTEMA TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y FIJA LOS VALORES QUE INDICA

No. 11.- Santiago, 24 de Enero de 1985.- Vistos: El DFL No. 10, de 1981, de Telecomunicaciones, que establece que la Empresa de Correos de Chile, es la sucesora del ex Servicio de Correos y Telégrafos en las materias relativas a la actividad postal; la Ley 18.084, de 16 de Febrero de 1982, que aprueba los Acuerdos Internacionales suscritos en Chile en las Actas del XVIII Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Río de Janeiro, Brasil, el año 1979; el art. 6° letra K) del DFL No. 1.762, de 1977; el Art. 161 de la Ley 16.464; el Art. 60 del Decreto de Interior No. 5.037, de 06 de Octubre de 1960, que fijó el texto refundido del DFL No. 171, de 1960, Ley Orgánica del ex Servicio de Correos y Telégrafos y lo informado por la Empresa de Correos de Chile,

Decreto:

Art. 1°

Aplíquese la siguiente estructura y valores tarifarios máximos a los envíos de correspondencia del ámbito nacional e internacional:

TARIFAS POSTALES

NOTA: VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 1º DE ABRIL DE 1985. PAGINA 11

Art. 2°

Los Impresos en relieve denominados "cecogramas", para el uso de personas no videntes, estarán exentos del pago de la tarifa.

Art. 3° La vía aérea es opcional para todos los envíos al extranjero.
Art. 4°

Las tarifas, tasas y sobretasas que se establecen en este decreto, expresadas en francos - oro, se convertirán a pesos según la paridad que adquiera esta moneda conforme a la legislación vigente, mediante Resolución de la Empresa de Correos de Chile que se publicará en el Diario Oficial.

Al efectuar la conversión de francos - oro a pesos, se deberá aproximar el resultado al múltiplo de "5" más cercano. De esta forma la conversión producirá cifras que terminarán siempre en los dígitos "5" y/o "0".

Art. 5°

El valor de las prestaciones que realice la Empresa de Correos de Chile, no señaladas expresamente en las disposiciones anteriores, se determinará libremente.

Art. 6°

Déjase sin efecto el Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones No. 142 del 29 de Diciembre de 1983 y cualquier otra disposición contraria al presente Decreto.

Art. 7°

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de su...

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