Decreto 217 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES QUE ATIENDE SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241722602

Decreto 217 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES QUE ATIENDE SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES QUE ATIENDE SECTOR "HUERTOS FAMILIARES", COMUNA DE TIL TIL, REGION METROPOLITANA

Núm. 217.- Santiago, 27 de julio de 2005.- Vistos:

  1. - El artículo 15º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  2. - El artículo 23º del DS Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL Nº 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  3. - El DFL MOP Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  4. - El DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del DFL Nº 70 de 1988, modificado por DS Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  5. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  6. - El artículo 68º del DS Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - La solicitud de concesiones sanitarias por el sector "Huertos Familiares", presentada por la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A.

  8. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.

  9. - Carta recibida el 09.03.05 de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A.

  10. - Acta del acto público de recepción de antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de recolección y tratamiento de las aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.

  12. - Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 1.234, de 14.02.05.

  13. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de esta postura, se debió comunicar al interesado la tarifa oficial para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella.

  14. - Que, por presentación de fecha 09.03.05, la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.

  15. Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15º del DFL MOP Nº 382/88 y segundo Nº 15 del DS MOP Nº 2.619/98.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., que atiende al sector "Huertos Familiares", comuna de Til Til, Región Metropolitana:

  16. De las fórmulas tarifarias

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias.

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios por grupo y mecanismo de indexación.

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de junio de 2004, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Cargos Tarifarios

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 816,49

    CV1 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período

    no punta. 262,90

    CV2 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período punta. 248,10

    CV3 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    producción de agua

    potable en período punta. 366,67

    CV4 Cargo variable por

    distribución de agua

    potable en período

    no punta. 132,47

    CV5 Cargo variable por

    distribución de

    agua potable en

    período punta. 105,39

    CV6 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    distribución de agua

    potable en período

    punta. 153,72

    CV7 Cargo variable por

    recolección de aguas

    servidas. 64,54

    CV8 Cargo variable por

    disposición de aguas

    servidas 356,59

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: Polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMN + ci * IIPMI

    donde:

    IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Indice de Precios al Consumidor, publicado

    por el INE e IPCo el correspondiente a junio

    de 2004, IPCo = 115,87.

    IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales, calculado como

    IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de

    Precios al por Mayor de Productos

    Nacionales, publicado por el INE e IPMo el

    correspondiente a junio de 2004, IPMo =

    214,47.

    IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados, calculado como

    IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de

    Precios al por Mayor de Productos

    Importados, publicado por el INE e IPMIo el

    correspondiente a junio de 2004, IPMIo =

    206,15.

    A continuación se indican los valores de ai,

    bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable INi ai bi ci

    CF Cargo fijo por cliente 1 0,8012 0,1988 0,0000

    CV1 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período

    no punta 2 0,7133 0,1976 0,0891

    CV2 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período

    punta 3 0,7133 0,1976 0,0891

    CV3 Cargo variable

    de sobreconsumo

    por producción de

    agua potable en

    período punta 4 0,6935 0,1973 0,1092

    CV4 Cargo variable

    por distribución de

    agua potable en

    período no punta 5 0,6788 0,3047 0,0165

    CV5 Cargo variable por

    distribución de agua

    potable en período

    punta 6 0,6788 0,3047 0,0165

    CV6 Cargo variable

    de sobreconsumo por

    distribución de agua

    potable en período

    punta 7 0,6548 0,3254 0,0198

    CV7 Cargo variable

    por recolección de

    aguas servidas 8 0,6899...

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