Decreto 217 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES QUE ATIENDE SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGION METROPOLITANA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES QUE ATIENDE SECTOR "HUERTOS FAMILIARES", COMUNA DE TIL TIL, REGION METROPOLITANA
Núm. 217.- Santiago, 27 de julio de 2005.- Vistos:
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- El artículo 15º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
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- El artículo 23º del DS Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL Nº 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
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- El DFL MOP Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
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- El DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del DFL Nº 70 de 1988, modificado por DS Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
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- El artículo 68º del DS Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- La solicitud de concesiones sanitarias por el sector "Huertos Familiares", presentada por la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A.
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- El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.
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- Carta recibida el 09.03.05 de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A.
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- Acta del acto público de recepción de antecedentes.
Considerando:
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- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de recolección y tratamiento de las aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.
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- Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 1.234, de 14.02.05.
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- Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de esta postura, se debió comunicar al interesado la tarifa oficial para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella.
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- Que, por presentación de fecha 09.03.05, la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.
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Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15º del DFL MOP Nº 382/88 y segundo Nº 15 del DS MOP Nº 2.619/98.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., que atiende al sector "Huertos Familiares", comuna de Til Til, Región Metropolitana:
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De las fórmulas tarifarias
1.1. Definición de las fórmulas tarifarias.
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios por grupo y mecanismo de indexación.
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de junio de 2004, son los indicados a continuación:
1.2.1. Cargos Tarifarios
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 816,49
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta. 262,90
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período punta. 248,10
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período punta. 366,67
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta. 132,47
CV5 Cargo variable por
distribución de
agua potable en
período punta. 105,39
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de agua
potable en período
punta. 153,72
CV7 Cargo variable por
recolección de aguas
servidas. 64,54
CV8 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas 356,59
1.2.2. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: Polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMN + ci * IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a junio
de 2004, IPCo = 115,87.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Nacionales, publicado por el INE e IPMo el
correspondiente a junio de 2004, IPMo =
214,47.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados, calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Importados, publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a junio de 2004, IPMIo =
206,15.
A continuación se indican los valores de ai,
bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo por cliente 1 0,8012 0,1988 0,0000
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta 2 0,7133 0,1976 0,0891
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
punta 3 0,7133 0,1976 0,0891
CV3 Cargo variable
de sobreconsumo
por producción de
agua potable en
período punta 4 0,6935 0,1973 0,1092
CV4 Cargo variable
por distribución de
agua potable en
período no punta 5 0,6788 0,3047 0,0165
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
punta 6 0,6788 0,3047 0,0165
CV6 Cargo variable
de sobreconsumo por
distribución de agua
potable en período
punta 7 0,6548 0,3254 0,0198
CV7 Cargo variable
por recolección de
aguas servidas 8 0,6899...
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