Decreto 185 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SANITARIA VALLE GRANDE S.A., SECTOR VALLE GRANDE, COMUNA DE LAMPA, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241711158

Decreto 185 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SANITARIA VALLE GRANDE S.A., SECTOR VALLE GRANDE, COMUNA DE LAMPA, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SANITARIA VALLE GRANDE S.A., SECTOR VALLE GRANDE, COMUNA DE LAMPA, REGION METROPOLITANA

Núm. 185.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos:

  1. - El artículo 15º del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

  2. - El artículo 23º del D.S. Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del D.F.L. N° 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

  3. - El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  4. - El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S.

    Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  5. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.

  6. - El artículo 68° del D.S. N° 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - La solicitud de concesiones sanitarias por el sector denominado "Valle Grande", presentada por la empresa SANITARIA VALLE GRANDE S.A.

  8. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.

  9. - Ord. Minecon N°2485 del 30-03-05 que acepta proposición de fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  10. - Acta del acto público de recepción de antecedentes.

  11. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  12. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaría establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88 y su reglamento.

  13. - Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional, y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

  14. - Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

  15. - Que, la empresa Sanitaria Valle Grande S.A., en el proceso de concesión por el sector Valle Grande de la comuna de Lampa, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.

  16. - Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 2485, de 30.03.05.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Sanitaria Valle Grande S.A., Sector Valle Grande, Comuna de Lampa, Región Metropolitana:

  17. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS POR

    GRUPO Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de agosto de 2004, son los indicados a continuación:

    1.2.1. CARGOS TARIFARIOS

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 532,00

    CV1 Cargo variable por producción

    de agua potable en período no punta. 46,30

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 42,85

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable en

    período punta. 81,71

    CV4 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período no punta. 111,48

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 104,66

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo

    por distribución de agua potable

    en período punta. 260,59

    CV7 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 59,95

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas 100,93

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMN + ci * IIPMI

    donde:

    IIPC : Indice del Indice de Precios al

    Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en

    que IPC es el Indice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e IPCo

    el correspondiente a agosto de 2004,

    IPCo = 116,58.

    IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor

    de Productos Nacionales, calculado como

    IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de

    Precios al por Mayor de Productos

    Nacionales, publicado por el INE e IPMo

    el correspondiente a agosto de 2004,

    IPMo = 216,82.

    IIPMI : Indice del Indice de Precios al por

    Mayor de Productos Importados del Sector

    Industrial calculado como IPMI/IPMIo, en

    que IPMI es el Indice de Precios al por

    Mayor de Productos Importados, publicado

    por el INE e IPMIo el correspondiente a

    agosto de 2004, IPMIo = 212,93.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable INi ai bi ci

    CF Cargo fijo por cliente 1 0,8294 0,1050...

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