Tapia - Truán - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972374987

Tapia - Truán

Número de registroCVE-2418747
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.726
CVE 2418747 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2418747
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT C-2902-2023, sobre relación directa y
regular, caratulada “Tapia/Truán”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y
proveídos a Nadine Ester Truán Paiva, RUN 17.530.931-4, se desconoce domicilio.
Demandante: Mireya Margarita Tapia Aparicio, RUN 12.084.769-4, quien solicita establecer un
régimen relación directo y regular con sus nietos de iniciales L.I.S.T. y A.A.S.T. A lo principal:
Por admitida a tramitación demanda de relación directa y regular. Traslado. Comparezcan las
partes debidamente representadas a la audiencia preparatoria que se realizará a través de la
plataforma Zoom el día 8 de febrero de 2024, a las 10:30 horas, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el Art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del
procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de ulterior notificación. Indíquese por el demandado en su primera presentación o
dentro de plazo establecido en el Art. 58 de la ley 19.968, números telefónicos y correos
electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de
la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión
se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para
dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada,
las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad
vigente. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos
necesarios para que la conexión a través de la plataforma ZOOM, se verifique correctamente. Si
la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea
comparecer personalmente conforme lo señalado por el artículo 60 bis de la Ley N° 19.968,
deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y
podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N° 1477,
Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los
resguardos sanitarios correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de que podrá comparecer
siempre personalmente al recinto del tribunal, si así lo requiere. La demandada deberá
comparecer a la audiencia preparatoria representada por un abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan
contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas
Jurídicas de las Universidades acreditadas. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo
legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Se hace presente, que en el evento que desee
reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el
artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional
interpuesta. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de
que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas
a ofrecer. Al segundo otrosí: A la solicitud de relación directa y regular provisoria, traslado.
Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley Nº 20.286, indíquese por las partes
correo electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las
resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.- Santiago, dos de diciembre de dos mil
veintitrés.- Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.

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