Causa nº 5590/2008 (Casación). Resolución nº 31157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55550076

Causa nº 5590/2008 (Casación). Resolución nº 31157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Sonia Araneda B..
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec55902008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Octubre 2008
Número de expediente5590/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTapia Sepulveda Ana y Otros - Cosem Ltda.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°138-2007, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña A.T.S. y otros, deducen demanda en contra de la Compañía de Servicios de Movilización Limitada, representada por don C.H.L. y en contra del Sindicato de Trabajadores de la empresa aludida, representado por don Avelino Jara, a fin que se les condene, conjunta o separadamente, al pago de los gastos médicos y de hospitalización, beneficio especial y otras prestaciones que indica, según contrato de trabajo y pacto colectivo suscritos por don Patricio Torres Rojas ?cónyuge y padre de los actores- fallecido mientras prestaba servicios para la empresa emplazada.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone la excepción de incompetencia fundada en que la controversia de autos no se encuentra contemplada en los presupuestos del artículo 420 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, alega el pago de algunos rubros cobrados y la compensación con las deudas que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 53 y siguientes, acogió la excepción de incompetencia interpuesta, sin condena en costas.

Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de ocho de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 75, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta 'faltima resolución, los actores deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que los recurrentes denuncian la vulneración del artículo 420 del Código del Trabajo, por cuanto la expresión ?trabajador? que utiliza dicho precepto cuando establece que el tribunal laboral conoce de las cuestiones suscitadas entre aquél y el empleador por aplicación de las normas laborales, debe entenderse comprensiva tanto del individuo respectivo como de sus continuadores legales. Lo anterior por cuanto, si el dependiente ha fallecido, los herederos que demandan derechos laborales pendientes deben hacerlo ante el juzgado laboral que corresponde.

Por otra parte, en lo que dice relación con la calidad de herederos que poseen como cónyuge sobreviviente e hijos del dependiente fallecido, los actores indican que ella emana de la propia ley, específicamente los artículos 951, 954, 988 y 1242 del Código Civil, de los cuales se infiere que ocupan el mismo lugar del causante, con iguales derechos y obligaciones. Es insostenible a su juicio que pretenda desconocérseles pues ello sólo ocurre en casos de indignidad declarada.

Finalmente, los demandantes enuncian la existencia de un agravio o perjuicio derivado del error de derecho explicado, el que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que la acción deducida en estos autos, lo ha sido por quienes se han identificado como herederos de don P.E.T.R., cónyuge y padre de los actores y quien prestó servicios laborales para la empresa...

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