Causa nº 680/2013 (Casación). Resolución nº 24584 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2013
Juez | Senores Patricio Valdes A.,Hector Carreno S.,Lamberto Cisternas R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 16 Abril 2013 |
Número de expediente | 680/2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 613-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2647-2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | tapia flores gricelda con fundación corporación the mackay school |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec6802013-tip-fol24584 |
Santiago, dieciseis de abril de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 444.
Que en el recurso de casacion en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los articulos 9 y 29 de la Ley NDEG18.287, 177 y 179 NDEG2 del Codigo de Procedimiento Civil y articulos 19, 23, 2320, 2322, 2326 y 2329 del Codigo Civil, toda vez que, sostiene, que en su demanda claramente atribuyo a la demandada responsabilidad por el hecho ajeno, dandose -a su juicio- todos los requisitos de dicho regimen. Ademas, se incurre en error al hacer inoponible el fallo infraccional. Todos estos errores, a su entender, han ocasionado la destruccion de la armonia contenida en los articulos 2322, 2326 y 2329 del Codigo de Bello.
Que la sentencia cuestionada reflexiona al efecto senalando que, en la especie, no se dan ninguno de los supuestos de responsabilidad por el hecho ajeno o de responsabilidad estricta (Considerando Septimo), conclusion que emana de presupuestos facticos asentados en la sentencia definitiva recaida en el juicio seguido ante el Juzgado de Policia Local de Quintero, Rol 727-2005. Por el contrario, se establecio en la aludida sentencia que de acuerdo a las circunstancias probadas, la responsabilidad que se demanda derivaria del hecho consistente en ser la demandada Fundacion Corporacion The Mackay School, la propietaria del caballar causante del accidente y cuya exoneracion de responsabilidad fue acreditada en sede infraccional, por lo que tampoco puede volver a discutirse ( Motivo Octavo).
Que luego de lo dicho resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos facticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que habria resultado probada la responsabilidad de parte de la demandada Fundacion Corporacion The M.S. por el hecho de sus dependientes y que, como consecuencia, no podria acogerse la excepcion de cosa juzgada.
Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba