Corte Suprema, 31 de julio de 2001. Tapia Contreras, Cristian Omar (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905022

Corte Suprema, 31 de julio de 2001. Tapia Contreras, Cristian Omar (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

Páginas103-107

Véase el voto en contra del abogado integrante Sr. Gorziglia. Page 104

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos criminales, tramitado en el Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, se acusó a Cristian Omar Tapia Contreras como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, de especies de propiedad de Alberto Manuel Orrego Barraza, previsto y sancionado en el artículo 4401 del Código Penal.

Por sentencia corriente a fs. 57, el juez de primera instancia condenó al referido Tapia a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor del indicado delito.

Apelada dicha decisión condenatoria por el procesado, la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo que se lee a fs. 66 lo confirmó, coincidiendo con el informe del fiscal de fs. 62.

En contra de esta última sentencia, el imputado Tapia dedujo a fs. 67 recurso de casación en el fondo, el que se sustentó en la causal Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Concedido el expresado recurso y habiéndose declarado admisible, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que durante la relación del asunto en estudio y en el análisis del fallo impugnado, advirtió este tribunal que tal sentencia adolece de vicios que puedan dar lugar a la casación en la forma, como lo ordena el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia criminal conforme lo indica el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, sin que haya sido posible invitar al abogado del recurrente, por no haber concurrido a estrados.

Segundo: Que, al efecto, es útil consignar que el procesado Cristian Omar Tapia Contreras fue acusado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, de especies de propiedad de Alberto Manuel Orrego Barraza. En su escrito de contestación a la acusación el enjuiciado aludido, en lo fundamental, corroborando su declaración indagatoria, reconoció la apropiación de algunas especies de la víctima, pero sostuvo que en su acción no hubo intención de robar, sino que como el ofendido, para el cual trabajaba, le adeudaba parte de su salario, sacó mediante la fuerza dichos objetos para hacerse pago de lo que se le debía, hecho que debe calificarse como la falta a que se refiere el artículo 49420 del Código Penal, situación fáctica que se encontraba reconocida por el mismo denunciante a fs. 8. De este modo, se adujo en el escrito de defensa aludido que los elementos de cargo que han servido para acusar resultan insuficientes, para acreditar el hecho punible materia de la acusación;

Tercero: Que la alegación antes referida, reclamada además en su indagatoria por el acusado Tapia y reconocida por el ofendido en el mismo proceso, fue desconocida en la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por la de segundo grado, ya que en lo primero se sostuvo que hubo confesión pura y simple del encausado y, para lo segundo, el hecho de que...

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