Causa nº 28605/2014 (Casación). Resolución nº 154658 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2015
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Fiscal Judicial Juan Escobar Z.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 28605/2014 |
Número de registro | 28605-2014-154658 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-8488-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON ORELLANA ZUÑIGA NELSON OSVALDO, QUALITY STEEL MANUFACTORING S.A. |
Sentencia en primera instancia | 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5758-2014 |
Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
En este juicio sumario sobre cobro de rentas, restitución e indemnización de perjuicios, Rol Nº 8488-2013, seguido ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con O.Z., N.O. y Quality Steel Manufacturing S.A.”, la jueza titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veintisiete de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 66 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra y condenó a los demandados, en forma solidaria, al pago de las rentas adeudadas desde la fecha del incumplimiento hasta la restitución del inmueble; condenó, también, a la restitución del bien y al cobro de los intereses limitados al interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional, sin reajustes y declaró la nulidad absoluta de la cláusula penal por falta de causa, con costas.
Apelado el fallo por el demandado, codeudor y fiador solidario, O.Z., una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil catorce, a fojas 99, lo confirmó.
En contra de esta última decisión, el demandado O.Z., deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurrente atribuye a la sentencia, cuya invalidación persigue, la infracción a los artículos 1441, 1467, 1545 y 1546, todos del Código Civil. En cuanto al artículo 1441, que alude a la clasificación de los contratos como onerosos conmutativos, entendiendo por tales aquellos en que cada una de las partes se obliga a dar una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe, el recurrente impugna el fallo, pues no comprende “de qué manera se puede explicar que habiéndose pagado más del 70% del precio de compraventa pactado por las partes, mi representado sea obligado judicialmente a restituir el bien”. No habría, en su opinión, equivalencia entre las prestaciones, lo que infringiría el carácter oneroso conmutativo del contrato celebrado por las partes. Agrega, que tal situación, arrojaría un enriquecimiento injustificado, que fue lo que motivó por vía de nulidad absoluta la ineficacia de la cláusula penal conforme se decretó por los tribunales del fondo. Estima que el fallo recurrido consideró la literalidad de la calificación prevista por las partes, las que intitularon al contrato como...
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