Decisión nº C1773-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287277

Decisión nº C1773-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1773-17

Entidad pública: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Requirente: Tamara Martínez Jeraldo

Ingreso Consejo: 23.05.2017

En sesión ordinaria N° 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1773-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de abril de 2017, doña Tamara Martínez Jeraldo solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el expediente completo de la persona jurídica denominada Sociedad de Beneficencia Andacollo y de toda la información que ha sido proporcionada por el señor Víctor Araya, en relación a dicha sociedad.

2) RESPUESTA: El Ministerio de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 2233, de fecha 09 de mayo de 2017, señalando, en síntesis, que deniega la información fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto el expediente que obra en poder de este Ministerio y que se requiere, materializa el procedimiento de fiscalización a que ha estado sujeta dicha organización, bajo el folio N° 41.869-15, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 557 del Código Civil y 2°, letra s), del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que los antecedentes constitutivos de ese expediente son actualmente objeto de análisis y ponderación, para efectos de adoptar un acto decisorio en ese contexto. En este sentido, señala que dicha información constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopción formal de una resolución, cuya publicidad o divulgación podría comprometer el éxito de la investigación en curso, lo que le impide proceder a su entrega, en el marco de la Ley de Transparencia.

Agregó, que los procesos de fiscalización que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos instruye de acuerdo a las preceptivas ya citadas del Código Civil y del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2016, apuntan, en líneas generales, a que se subsanen las eventuales irregularidades referidas al funcionamiento de las corporaciones y fundaciones, de modo que, el conocimiento que terceras personas pudieran tener de antecedentes que sirven de sustento a la investigación, de forma previa a la sustanciación íntegra de la misma, causaría evidente entorpecimiento tanto al desarrollo como al resultado de dicho proceso.

3) AMPARO: El 23 de mayo de 2017, doña Tamara Martínez Jeraldo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del al...

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