Causa nº 1764/2012 (Casación). Resolución nº 33711 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471736090

Causa nº 1764/2012 (Casación). Resolución nº 33711 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1764/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación127-2011 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-823-2009 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rol N°823-2009 del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, caratulados “T.B.M.M. con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, don G.J.S.A., en representación de las personas que indica, todos funcionarios o ex funcionarios municipales, deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, basada en que ésta calcula el incremento previsional del artículo 2 del Decreto Ley N° 3501 de 1980, en relación a una sola asignación en particular, el sueldo base, y no conforme a lo estipulado en los artículos 2 y 4 del referido texto legal, es decir, sobre el total de las remuneraciones que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público.

  1. contestar la parte demandada sostiene que el incremento previsional sólo se paga sobre las remuneraciones imponibles al 28 de febrero de 1981, que en la “epoca solo estaba constituido por el sueldo base, siendo inconcuso que pretenda aplicarse sobre conceptos que no existían a esa fecha, puesto que la razón del incremento previsional es que al entrar en vigencia el nuevo sistema de ahorro previsional, los trabajadores mantuvieran íntegras sus remuneraciones, las que de no mediar aquella norma se habrían visto disminuidas al ser de cargo del trabajador las cotizaciones, y es por ello que se dispuso el incremento en el mismo porcentaje afecto a éstas. Alega, además, subsidiariamente prescripción en conformidad a lo dispuesto en los artículos 97 letra f) y 98 de la Ley N°18.883 y del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de acuerdo a los cuales las asignaciones de leyes especiales prescriben en el plazo de 6 meses y en subsidio, la ordinaria de cinco años, contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en relación a los artículos 2497 y 2514 del mismo texto legal.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de trece de julio de dos mil diez, escrita a fojas 887, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sentencia de cuatro de enero de dos mil doce, escrita a fojas 1114, confirmó el fallo en alzada.

En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los recurrentes sostienen que los sentenciadores yerran al concluir que el incremento compensatorio establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N°3501, sólo se aplica al sueldo base y no a todas las remuneraciones afectas a imposiciones hasta el límite de imponibilidad fijado por el Decreto N° 40 de fecha 23 de marzo de 1981, que aprueba el Reglamento de los artículos 3 y 4 transitorios del citado texto legal.

Señalan que la sentencia vulnera expresamente el concepto legal contemplado en dicho Reglamento, toda vez que es la propia ley la que define expresamente el alcance de la expresión utilizada por el legislador “por parte de las remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981”, como “aquella parte de ellas que no exceda de 50 sueldos vitales mensuales”. Lo que se fundamenta precisamente en que el Decreto Ley N° 3501, en su artículo 5 se aumenta el máximo de remuneraciones afectas a imposiciones, fijándose en 60 unidades de fomento, el monto de las remuneraciones afectas a imposiciones del último día del mes anterior, es decir, del 28 de febrero de 1981. Dado que a la fecha de disponer el incremento previsional contemplado en el artículo 2 del citado estatuto, el monto máximo de remuneraciones afectas a imposiciones era el de 50 sueldos vitales mensuales, toda vez que éste comenzó a regir desde el 1° de marzo de 1981, según lo dispuesto por el artículo 35 del mencionado Decreto Ley. Así como la finalidad del incremento compensatorio era mantener el monto líquido de las remuneraciones de los trabajadores, dado que las cotizaciones previsionales pasaron a ser de cargo del trabajador y no del empleador, como lo era en aquélla época y como los empleadores pagaban las cotizaciones previsionales de los trabajadores hasta el tope de imposibilidad vigente al 28 de febrero de 1981, esto es, hasta 50 sueldos vitales mensuales por trabajador, y el nuevo sistema estatuido por del Decreto Ley N° 3501, comenzó a regir el 1 de marzo de 1981, y como modificó el referido límite impositivo, el legislador debió señalar, la fecha del 28 de febrero del año 1981, toda vez que si no lo hubiera hecho, los trabajadores no sólo hubieran mantenido el monto líquido de sus remuneraciones, sino...

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