Corte de Apelaciones de Talca, 2 de noviembre de 1999. Valenzuela Faúndez, Myrian, con Rector Universidad de Talca y otro (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125470

Corte de Apelaciones de Talca, 2 de noviembre de 1999. Valenzuela Faúndez, Myrian, con Rector Universidad de Talca y otro (recurso de protección)

Páginas59-64

Confirmada por la Corte Suprema el 5.1.2000 (Rol 4.095-99).

Sobre protección y estudiantes vid. recientemente, Stjepovic González, t. 95 (1998) 2.5, 228-238 y nota de p. 230 s., con indicación de más casos.


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LA CORTE

Vistos:

Doña Miryan Valenzuela Faúndez, estudiante, domiciliada en Talca, calle Uno Oriente Nº 182 recurre de protección en contra del Sr. Rector de la Universidad de Talca don Alvaro Rojas Marín, y del Consejo Académico representado por el mismo señor Rector, domiciliados ambos en calle 1 Oriente esquina 2 Norte de esta ciudad. Señala la recurrente que con fecha 16 de junio de 1999 se rechazó la solicitud de reconsideración que ella presentó al señor Rector para la continuación de estudios en la carrera de Derecho de la Universidad de Talca, decisión acerca de la cual el señor Rector hizo suyo y se basó en el informe presentado por el señor Decano de la Escuela de Derecho don Humberto Nogueira Alcalá, el que a éste fue requerido, luego que ella presentase la solicitud de reconsideración a la medida de expulsión como alumna de la carrera de Derecho de la Universidad de Talca imparte a la cual se encontraba adscrita desde principio de año. Indica que dicha medida, específicamente, se debió a una reprobación por tercera vez de la cátedra de Civil II compuesta de los temas de Obligaciones y Fuente de la Obligaciones, conforme se impartió durante el año 1998.

Expone que como causal para su expulsión, se invocan las disposiciones del artículo 26 del Reglamento de Régimen de Estudios vigente a 1998, según el cual pierden su calidad de alumno regulares quienes han reprobado una asignatura obligatoria o electiva del plan de estudios en segunda oportunidad y que según el artículo 27 del mismo Reglamento podrían quedar condicionales y hacer la asignatura por tercera vez consecutiva si el Rector acepta la solicitud.

Afirma que en el citado informe, evacuado por el aludido Decano, se afirma que los alumnos, entre los que se cuenta la recurrente, reprobaron por tercera vez consecutiva la Cátedra obligatoria del Plan de estudios de la cátedra de Derecho Civil II, quedando eliminados de la carrera a

fin del año académico de 1998, ya que el Reglamento no autoriza a cursar una cátedra por cuarta vez consecutiva.

Manifiesta que la negativa del Rector se fundó, además, en que el nuevo Reglamento de Régimen de Estudios, vigentePage 61desde enero de 1999, establece que se pier- de la calidad de alumno y se elimina de la Universidad de acuerdo al artículo 23 literal F) a quien ha reprobado una asignatura obligatoria del plan de estudios, en tercera oportunidad.

Señala la recurrente que no es efectivo lo que el señor Rector sostiene como fundamento de la decisión de su expulsión, dado que todas las causales de eliminación de alumnos se basan en el haber reprobado una misma asignatura del Plan de Estudios, sea en dos o tres oportunidades y que el Reglamento de Estudios, en sus versiones para los años 1997, 1998 y 1999 define lo que es Plan de Estudios como "Serie orgánica de asignaturas obligatorias, electivas, de formación humanista y formación complementaria, además de otras exigencias académicas ordenadas secuencialmente, que debe aprobar un alumno antes de dar cumplimiento a los requisitos para optar a un Certificado, Diploma, Grado o Título Profesional" y que, a su vez, el mismo Reglamento define asignatura como "Conjunto sistematizado de contenidos que proporcionan al alumno los conocimientos, destrezas, técnicas y métodos necesarios para su formación".

Asevera la recurrente que, aun cuando una asignatura mantenga su nombre en el respectivo Plan de Estudios, ella no será la misma si es que sus contenidos programáticos han variado, situación ésta en que se encuentra la cátedra de Derecho Civil II, la que no es la misma desde que ella la cursó por primera vez, además de lo cual ni aún el Plan de Estudios es el mismo.

Agrega que...

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