Corte Suprema, 5 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Talca, 7 de octubre de 1998. Hotelera Quinamávida Limitada con Juez del Segundo Juzgado de Letras de Linares - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708282

Corte Suprema, 5 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Talca, 7 de octubre de 1998. Hotelera Quinamávida Limitada con Juez del Segundo Juzgado de Letras de Linares

Páginas7-11

Page 8

Vistos:

Se reproduce únicamente la parte expositiva del fallo en alzada.

Y se tiene, en lugar de lo suprimido, y, además, presente:

  1. Que, en síntesis, la Sociedad Hotelera Quinamávida Ltda. ha ocurrido reclamando la protección del derecho de propiedad que tiene sobre las aguas medicinales y minero-medicinales, declaradas como fuentes curativas, y que corresponden a las vertientes que forman el grupo denominado "Quinamávida". Asevera que su derecho se ve amagado en la medida que por resolución de 15 de abril de 1998, del Segundo Juzgado Civil de Linares, dictada en un procedimiento sobre Manifestación Minera, se ha autorizado a un particular para desarrollar faenas de exploración y explotación, actividades éstas que comenzaron a ejecutarse y que lo han sido dentro del perímetro de protección de aquellas fuentes termales;

  2. Que, acerca de los fundamentos de hecho de la acción constitucional ejercida, con los instrumentos de fojas 2 y 4, informe de fojas 161, mérito de la actuación de fojas 15 y diligencia de fojas 63, ambas del proceso tenido a la vista, todos ellos constitutivos de antecedentes que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por demostrados los siguientes hechos:

    1. por Decreto Supremo Nº 2249 de 15 de septiembre de 1995, S.E. el Presidente de la República declaró aquellas aguasPage 9como "fuentes curativas" y fijó o delimitó su correspondiente perímetro de protección.

    2. la recurrente tiene inscrito, a su nombre, el título de dominio relativo a las aguas y fuentes en referencia.

    3. las faenas de exploración y explotación minera, autorizadas por resolución judicial a la Sociedad Legal Minera "J.R. 1 al 20 de Colbún", se están verificando dentro del aludido perímetro de protección;

  3. Que el artículo 4º del D.F.L. Nº 237 de 1931, dispone que las vertientes que hayan sido declaradas como fuentes curativas "...tendrán un perímetro de protección destinado a evitar que puedan efectuarse en sus proximidades trabajos de sondaje u obras subterráneas o de captación que motiven la alteración, disminución o extinción de dichas fuentes termales.";

  4. Que, de lo expuesto, aparece que en el presente caso existe un conflicto de intereses que se produce entre los que derivan de un derecho actual y consolidado -el de dominio sobre las mencionadas aguas curativas- y los que supone la mera expectativa o el eventual derecho que pudiere nacer para el manifestante sobre una posible pertenencia o yacimiento minero;

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR