Corte de Apelaciones de Talca, 9 de enero de 1997. Asociación Canal Maule con Dirección General de Aguas - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636410

Corte de Apelaciones de Talca, 9 de enero de 1997. Asociación Canal Maule con Dirección General de Aguas

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Bernardo Silva Donoso, Presidente de la Junta de Vigilancia del Río Maule y Patricio Parot Smits, Presidente de la Asociación Canal Maule, agricultores, domiciliados en 1 Sur Nº 1.970 Talca, a fs. 1 interponen recurso de reclamación de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, contra la resolución que rechaza el recurso de reconsideración habida contra la resolución exenta Nº 99 de 1988 de la Dirección General de Aguas, que rechazó las oposiciones presentadas a la solicitud de autorización de construcción de bocatoma en la Quebrada El Colorado, de Canal Aducción El Colorado y de Túnel Maitenes, presentada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A.

Los recurrentes dicen que la Endesa, al solicitar la autorización, modifica anteriores solicitudes aún pendientes, a las que se opusieron en su oportunidad, por perjudicar gravemente el riego y los sistemas de riego existentes en el Río Maule, Taco General. Afirman que el propio Director General de Aguas ha reconocido que se modifican en parte los proyectos anteriores pendientes.

Solicitan que se enmiende la resolución de que se trata y que, en definitiva, no se autorice la construcción de bocatoma en la Quebrada El Colorado, de Canal de Aducción El Colorado y de Túnel Maitenes, presentada por Endesa.

A fs. 6 rola informe del Director General de Aguas quien, antes de referirse al fondo, manifiesta que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer la presente reclamación por cuanto, en virtud del análisis legal que elabora, corresponde su conocimiento a la del lugar en que está situado el domicilio de quien dictó la resolución que se pretende impugnar. Hace presente la conveniencia de diferenciar entre los distintos tipos de resoluciones y, particularmente, si son emitidas por el Director General o alguno de los funcionarios regionales. Agrega que, en su caso, está domiciliado en Santiago y como la decisión en examen emana de él, no cabe que sea la Corte de Apelaciones de Talca la que asuma el conocimiento de la presente reclamación.

En cuanto al fondo, el Director General de Aguas sostiene que los recurrentes no señalan los fundamentos técnicos en que fundan su reclamación y que pudieren desvirtuar lo resuelto por el servicio al dictar las Resoluciones (Exentas) D.G.A. Nº 99 de 18 de enero de 1988 y Nº 1.072 de 16 de junio del mismo año, sino sólo repiten los argumentos esgrimidos en sus oposiciones y en la reconsideración.

Manifiesta, asimismo, que el rechazo de las oposiciones se fundó en el hecho que la segunda solicitud de Endesa se refiere a obras muy específicas y definidas a las que no le son aplicables las oposiciones anteriores y pueden ser resueltas en forma...

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