Causa nº 16081/2015 (Casación). Resolución nº 284621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589171578

Causa nº 16081/2015 (Casación). Resolución nº 284621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente16081/2015
Fecha09 Diciembre 2015
Número de registro16081-2015-284621
Rol de ingreso en primera instanciaC-1441-2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTAGLE GIANNINI SANTIAGO FRANCISCO
Sentencia en primera instancia2º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación330-2015

Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 272, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma dos pronunciamientos del tribunal de primera instancia; en primer lugar, la sentencia de primer grado, de 19 de enero de 2.015, que acogió la acción pauliana del artículo 5° de la Ley 14.908, ordenando revocar el aporte efectuado por el recurrente a la Sociedad Organizadora de Remates Ltda, con costas; en segundo lugar, la resolución de 15 de mayo de 2.015 que rechazó la objeción a la liquidación efectuada por el demandado;

  2. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra interlocutorias inapelables cuando ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica;

  3. - El veredicto que rechaza la objeción a una liquidación no pone término al trámite ni hace imposible su continuación, lo que acarrea la manifiesta improponibilidad del alzamiento, en lo que hace a la segunda de las resoluciones aludidas en supra 1°;

  4. - En lo que refiere a la sentencia definitiva, se denuncia la infracción de los artículos 5 de la Ley 14.908, 2468 y 1618 del Código Civil, y 445 del de Procedimiento Civil, pues contrariamente a lo que en él se expresa, no se ha disminuido el patrimonio del alimentante, éste no ha actuado fraudulentamente y tampoco se ha provocado algún perjuicio al alimentario, reconociendo que se acreditó únicamente la mala fe del socio, pero no de la sociedad adquirente;

  5. - De cara a los basamentos de hecho de la acción pauliana de la Ley N° 14.908, se ha dado por establecidos los siguientes:

    a)deuda alimenticia por parte del demandado, devengada y superior a $30.000.000,

    b)rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el demandado en un procedimiento de cobro que le dirigiera el alimentario el 14 de enero de 2.014,

    c)rechazo judicial de ésa,

    d)abonos menores entonces efectuados por el alimentante,

    e)constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Organizadora de Remates Ltda. entre el alimentante y su cuñado P.R.B., estando este último en conocimiento de la referida carga alimentaria de su flamante socio,

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