Recurso de queja (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de queja). Tácita reconducción (pago de las rentas de arrendamiento). Pago de las rentas de arrendamiento (tácita reconducción). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338710

Recurso de queja (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de queja). Tácita reconducción (pago de las rentas de arrendamiento). Pago de las rentas de arrendamiento (tácita reconducción).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas395-396

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Corte Suprema 17 de agosto de 1983

Vistos y teniendo presente:

  1. Que consta en los autos traídos a la vista que en la etapa de cumplimiento del fallo, al pedir la demandante el lanzamiento, la demandada promovió un incidente tendiente a obtener la declaración de que había operado la tácita reconducción por el hecho de que el demandado había pagado las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 1982, enero y febrero de 1983, con el beneplácito del arrendador. Al contestar el traslado que le fue conferido, la actora pidió el rechazo de esa petición en atención a que la circunstancia de haber recibido el pago de las rentas de arrendamiento con pos-

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    terioridad a la extinción del contrato no ha significado la tácita reconducción a que se refiere el artículo 1956 del Código Civil, sino que se trataría del simple y legítimo ejercicio del derecho que le otorga el artículo 16 del Decreto Ley 964;

  2. Que el artículo 16 del Decreto Ley referido dispone que: "El arrendatario cuyo contrato termine por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, continuará obligado a pagar a quien corresponda la renta de arrendamiento y los gastos a que se refiere el inciso primero del anterior hasta que la restitución se efectúe";

  3. Que de la disposición antes transcrita se desprende que el arrendatario está obligado a pagar las rentas de arrendamiento mientras permanezca en el inmueble demandado y no puede estimarse que el arrendador por el solo hecho de percibir este pago, está manifestando de un modo inequívoco su intención de perseverar en el contrato de arrendamiento, sino que, por el contrario, está haciendo aplicación de la facultad que le confiere el artículo 16 antes citado para percibir la renta a cuyo pago está obligado el arrendatario, intención que, aparece de manifiesto en el presente caso si se tiene en consideración que precisamente el actor está solicitando el lanzamiento del arrendatario del local que ocupa.

    Que al estimar los jueces recurridos que en esta situación ha operado la tácita reconducción han cometido una falta y ocasionado un perjuicio al recurrente que esta...

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