La sustitución de la noción 'título-valor' por 'valores negociables' en la ley del mercado de valores de España, como base para la delimitación de un derecho del mercado de valores - Núm. 24-2, Junio 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704695541

La sustitución de la noción 'título-valor' por 'valores negociables' en la ley del mercado de valores de España, como base para la delimitación de un derecho del mercado de valores

AutorGuzmán Brito, Alejandro; Guerrero Becar, José Luis
Páginas211-237
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LA SUSTITUCIÓN DE LA NOCIÓNTÍTULO-VALO RPOR
VALORES NEGOCIABLESEN LA LEY DEL MERCADO DE
VALORES DE ESPAÑA, COMO BASE PARA LA DELIMITACIÓN DE
UN DERECHO DEL MERCADO DE VALORES*
ALEJANDRO GUZMÁN BRITO**
JOSÉ LUIS GUERRERO BECAR***
RESUMEN: El derecho espol entre los años 1988 y 2015 ha evo-
lucionado para establecer una delimitación especí ca del mercado de
valores y su objeto de contratación, in uenciado por la normativa eu-
ropea pero resguardando los consensos de la doctrina española sobre la
denominación del mercado y su objeto de contratación, lo que permite
dar por superada la indeterminación previa a 1988 para avanzar en la
construcción de un derecho especí co del mercado de valores, todo ello
consolidado con una normativa sistemática actualmente regulada en el
RDL 4/2015, lo cual genera una mayor seguridad jurídica para los partí-
cipes del mercado.
PALABRAS CLAVE: Valores negociables; títulos-valores; instrumentos
nancieros; mercado de capitales, mercado de valores
Revista de Dere cho
Univer sidad Católic a del Norte
Sección: Estud ios
Año 24 - Nº 1, 2017
pp. 211-237
* Fecha de rec epción : 14 de marzo de 20 16.
Fecha
de aceptación: 15 de septiembre de 2016.
Este
trabajo fue compuesto como parte del proyecto de investigac ión pa trocinado por el
Fondo de I nvestig ación Cientí ca y Tecnológica, con el título de “Los valores ante su depó-
sito y eventual desmaterialización en el derecho chileno”.
** Doctor en derecho. Profesor titular en la Facultad de Derecho de la Ponti cia Universidad
Católica de Valparaíso (Chile). Dirección postal: Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Co-
rreo electrónico: alejandro.guzman@pucv.cl
*** Doctor en de recho. Máster en derecho y máster en adminis tración de empresas. Prof esor ad-
junto en la Facultad de Derecho de la Ponti cia Universidad Católi ca de Valparaíso (Ch ile).
Dirección postal: Avda. Brasil 295 0, Valparaíso, Chile. Cor reo electrónic o: jose.guer rero@
pucv.cl
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Alejandro Guzmán Brito - José Luis Guerrero Becar
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THE SUBSTITUTION OF THE NOTIONSECURITIESFOR
NEGOTIABLE SECURITIESIN THE SPANISH SECURITIES
MARKET LAW, AS A BASIS FOR THE DEFINITION OF A
SECURITIES MARKET LAW
ABSTRACT: Spanish law system, between 1988 and 2015, has evolved
to establish a speci c de nition of the securities market and the object of
negotiation, in uenced by European regulations but guarding the con-
sensus of the Spanish doctrine on the name of the market and the object
of negotiation, allowing to overcome the prior uncertainty for 1988 to
advance the construction of a speci c law system of the securities market,
all of it consolidated with systematic regulations currently established in
the RDL 4/2015, which generates greater legal certainty for market parti-
cipants.
KEY WORDS: Securities; nancial instruments; capital markets; secu-
rities market
Sumario: Introducción. 1) Uso de la noción “mercado i nanciero” como
referencia al mercado genérico y de las nocionesmercado de capitales” y
“me rcad o de va lore s” com o refere ncia a mer cad os esp ecí i cos inic ial ment e in-
diferenciados. 2) Utilización progresiva y excluyente de la noción de “mercado
de valores” en la doctrina española. 3) Avance de la doctrina española hacia
una diferenciación entre las nociones de “mercados de capitales” y “mercados
de valores”. 4) Sobre la noción de “valores negociables” e “instrumentos i nan-
cieros” en la legislación española. 5) Sobre el término “mercado de valores”
en la legislación española. 6) Conclusión: Hacia un derecho del mercado de
valores. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
En el derecho español, como en otros derechos, tradicionalmente se
utilizó la expresión “tulos-valor” para denominar al objeto de operación
en los mercados nancieros. Estos últimos, a su vez, eran llamados indis-
tintamente “mercados de capitales” y “mercados de valores” con referen-
cia, pues, al mercado en que se negocian los “títulos-valor”.
Esta nomenclatura comenzó a variar con la entrada en vigencia de
la Ley del mercado de valores española Nº 24/88, de 28 de julio de 1988
(= LMV. 24/1988) recientemente derogada y sustituida por la que con-

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