Suspensión de la patria potestad - 2ª Parte. La Patria Potestad - Filiación, Patria Potestad y Estado Civil. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972388516

Suspensión de la patria potestad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas337-338
Párrafo II
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
CONCEPTO.
Implica sólo su suspensión (no su extinción) por las causales
señaladas en el art.267 del Código Civil.
CAUSALES.
La patria potestad se suspende por las causales del art.267 del
1.- Demencia del padre o madre que la ejerce.
2.- Menor edad del padre o madre.
3.- Estar el padre o madre que ejerce la patria potestad en
entredicho de administrar sus propios bienes.
4.- Prolongada ausencia o impedimento físico del padre o
madre que ejerce la patria potestad, de los cuales se siga perjuicio
grave para los intereses del hijo, a que el padre ausente o impedido no
provee.
Si la patria potestad se suspende respecto de ambos padres el
hijo queda sujeto a guarda.
FORMA DE EFECTUARSE.
1.- REGLA GENERAL. La suspensión debe ser decretada por los
Tribunales de Familia, según el Procedimiento Ordinario ante los
Tribunales de Familia. (Art.8 N°3 y 55 de la Ley 19.968). Con
conocimiento de causa, después de oídos los parientes, el Defensor de
Menores y el hijo cuando el juez lo estime necesario. (Art. 268 del
2.- EXCEPCIÓN. Cuando la causal invocada es la de menor edad
en que se produce de pleno derecho. (Art.268 del Código Civil).
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.
Está dependerá:
1.- Si se suspende respecto de uno. La patria potestad la
ejercerá el otro padre, respecto de quien se suspenderá por las mismas
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