Decreto núm. 622 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2010. SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN LA XII REGIÓN Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469844338

Decreto núm. 622 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2010. SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN LA XII REGIÓN Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA PERÍODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN LA XII REGIÓN Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA PERÍODO QUE INDICA

Núm. 622 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 005/2010, de fecha 6 de enero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio (G.S.) Nº 9, de fecha 8 de abril de 2010; el oficio ordinario Nº 329, de fecha 21 de agosto de 2009, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones; el DS Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral del país, por el término de 3 años, a contar del 18 de diciembre de 2009.

Que el artículo 23 del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce a las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos, disponiendo que los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.253, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha recomendado, con fines de supervivencia y...

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