Resolución núm. 297 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2012. SUSPENDE VIGENCIA DE RESOLUCIÓN Nº 1.155 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERÍA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469279390

Resolución núm. 297 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2012. SUSPENDE VIGENCIA DE RESOLUCIÓN Nº 1.155 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERÍA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE VIGENCIA DE RESOLUCIÓN Nº 1.155 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERÍA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGIÓN

Núm. 297 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2012.- Vistos: Lo requerido por la Unidad de Coordinación Nacional de la Pesca Extractiva, por medio hoja de envío Nº 1.164, de fecha 3 de febrero de 2012; el DFL Nº 5, de 1983, y la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos exentos Nos 114, 392, 1.306, de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, todos de 2006, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y los decretos exentos Nos 741 y 846, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 11, de 5 de enero de 2012, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta Nº 1.155, de 12 de julio de 2007, del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, citado en Vistos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca tiene la atribución de dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, en ejercicio de la señalada atribución, se dictó la resolución exenta Nº 1.155, de 12 de julio de 2007, citada en Vistos, que establece medidas para el control y acreditación de capturas, para la pesquería de merluza del sur en la XI Región, administrada bajo el Régimen Artesanal de Extracción.

Que el artículo 1, numeral 8, letra c), de la ley Nº 20.528, publicado en el Diario Oficial, con fecha 31 de agosto de 2011, modificó el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura e introdujo un nuevo inciso penúltimo del citado artículo, el cual señala que: "Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser de...

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