Casación en la forma y en el fondo, 29 de octubre de 2002. Susaeta Saenz de San Pedro, Eladio con Echeñique Rozas, Inés y otros - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218868629

Casación en la forma y en el fondo, 29 de octubre de 2002. Susaeta Saenz de San Pedro, Eladio con Echeñique Rozas, Inés y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas266-269

Page 266

En estos autos rol 18.525 del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, caratulados “Susaeta Saenz de San Pedro, Eladio con Echeñique Rozas, Inés y otros”, sobre acción reivindicatoria, por sentencia de 11 de agosto de 1997, rectificada por resolución de 21 de noviembre del mismo año, el juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda y acogió las demandas reconvencionales deducidas, declarando ganado el dominio de los inmuebles que indica por prescripción adquisitiva respecto de estos actores reconvencionales. Apelada esta resolución por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 12 de junio de 2001, la confirmó. En contra de esta última sentencia, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en al forma:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio con-Page 267templado como causal de casación en la forma en el Nº 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de contener decisiones contradictorias, toda vez que por una parte se señala que los demandados habrían adquirido el dominio de los inmuebles objeto de la reivindicación por tradición de la Corporación de la Reforma Agraria (Cora) y, por otra, se sostiene que también habrían ganado el dominio de los mismos bienes raíces por prescripción adquisitiva.

Segundo: Que existen decisiones contradictorias cuando las que contiene el fallo son incompatibles entre sí por destruirse lógicamente una con otra, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente.

Tercero: Que en la especie, la sentencia contiene, en lo que aquí interesa, 2 decisiones, a saber, una, la de rechazar la demanda reivindicatoria y otra, la de acoger las demandas reconvencionales de los demandados mediante las cuales pedían la declaración de haber ganado el dominio de los inmuebles que ocupan por usucapión. Estas 2 decisiones no se hacen fuego entre sí y, antes al contrario, son perfectamente coherentes y compatibles, razón que llevará al rechazo del recurso de nulidad formal. En efecto, si lo que el recurrente sostiene es que los fundamentos para llegar a tales decisiones son contradictorios, ello constituiría otra causal de casación en la forma, la del Nº 5º del citado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto al ser contradictorios los fundamentos éstos se anulan recíprocamente dejando a la sentencia desprovista de las necesarias consideraciones, causal que no fue invocada por el demandante.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cu...

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