Declaración de Impacto Ambiental. Sur Punta Máchil
Monto | 0,5340 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 06 Abril 2009 |
Fecha | 06 Abril 2009 |
Etapa | Aprobado |
consultor | Victor Belmar Garrido |
Titular del proyecto | Pedro Enrique Almonacid Cárcamo |
Titular: Pedro Enrique Almonacid Cárcamo
Región: | Región de Los Lagos |
Tipología de Proyecto: | n2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras |
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 6 de Abril de 2009 |
Fecha de Presentación de la Declaración: | 6 de Abril de 2009 |
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Información General del proyecto
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Nombre del Proyecto
Sur Punta Máchil
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Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
534000
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Total Mano de Obra
10
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Mano de Obra Construcción
0
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Mano de Obra Operación
10
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Vida Útil
Indefinida
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Nombre del Proyecto
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Ubicación del proyecto
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Provincia
- Llanquihue
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Localización
Estero Chauquiar, Sur Punta Máchil, Isla Puluqui, Calbuco
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Mapa o croquis del lugar
Ver archivo digital
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Tipo de figura
Polígono
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Tipo de coordenadas
Geográficas
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Coordenadas
Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 41 46 37.30 73 05 47.20 41 46 41.80 73 05 38.19 41 46 47.17 73 05 43.00 41 46 42.69 73 05 52.01
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Provincia
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Descripción del proyecto
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Descripción del proyecto
El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal “n”, de la Ley 19.300/94, sobre Bases del Medio Ambiente y el Título I, Artículo 3 literal “n.2”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado en virtud del Artículo 2°.- del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio de Secretaría de la Presidencia.
Obsérvese la tipificación del proyecto en los extractos del citado Reglamento:n.2 una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m²), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo;”.
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Objetivo General del Proyecto
La presente Declaración corresponde a la modificación del Proyecto de cultivo conocido por COREMA Región de los Lagos mediante la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: “Miticultura Estero Chauquiar” (Solicitud N°200104022, ver Anexo 2), elaborado y sometido por el Sr. Pedro Almonacid Cárcamo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 4 de octubre de 2001 y Aprobado mediante la Resolución de calificación Ambiental Nº 1209 del 22 de agosto de 2002.
El Proyecto busca implementar un aumento de producción del Centro de Cultivo de Mytílidos, autorizado sectorialmente según Resolución Exenta de Subsecretaría de Pesca Nº 2577 de 2001, cuyas coordenadas fueron modificadas mediante la Resolución Exenta Nº 2648 de 2005 dictada por Subsecretaria de Pesca en base al Proyecto FIP Nº 2002 – 18 “Actualización de la ubicación cartográfica de las concesiones de acuicultura en cartas S.H.O.A. Nº 7210 y 7310”, y cuya Concesión de Acuicultura fue otorgada mediante Resolución Exenta de Subsecretaría de Marina Nº 937 de 17 de marzo de 2003. La Solicitud y Proyecto Técnico “Concesión de Acuicultura” ingreso a trámite al Servicio Nacional de Pesca con fecha 2 de marzo de 2009 y posee el número de ingreso Nº 209104004, según consta en el Anexo 2: Antecedentes Legales de la Concesión. (Ver anexo 2).Por medio de los instrumentos legales antes señalados, el titular del Proyecto, en la actualidad, dispone de la autorización para el cultivo de 280 toneladas, por consiguiente a través del sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la presente Declaración de Impacto Ambiental, busca obtener los permisos y autorizaciones correspondientes para aumentar la producción a 2.800 toneladas de Mytílidos, esto mediante la incorporación de 2520 toneladas a las 280 toneladas ya autorizadas, en una superficie de 5 Hectáreas de agua de mar.Las modificaciones antes consignadas, son parte del nuevo Proyecto Técnico incluido en el Anexo 2 y están referidas sólo al aumento de producción y estructuras de cultivo, no incluyendo cambios en la superficie a utilizar, ni especies a cultivar.A continuación en la Tabla Nº 1 se presenta un resumen de los conceptos a modificar, formalizados ante el servicio Nacional de Pesca con fecha 2 de Marzo de 2009, mediante la Solicitud y Proyecto Técnico de “Concesión de Acuicultura ” Nº 209104004.Tabla Nº 1: Resumen Objetivo DIAConceptoAutorizadAA IncorporarTotalProducción280 Ton.2520 Ton.2800Ton.Estructuras de Cultivo17 Long line Simples de 120 m.72 Long line Dobles de 100 m.89 Long line Dobles de 100 mFuente: elaboración propia 2009Nota: Todas las líneas a implementar serán dobles de 100 m. Las 17 líneas simples autorizadas serán cambiadas a líneas dobles.Según lo indicado en la tabla anterior, el proyecto contempla la instalación de 72 líneas de cultivo dobles 100 m. de longitud y además se contempla cambiar la naturaleza de las 17 líneas simples de 120 m. de longitud autorizadas, por 17 líneas de cultivo dobles de 100 m. de longitud, para hacer posible la implementación del cultivo de moluscos, con los nuevos niveles de producción propuestos.En la siguiente Tabla Nº 2 se especifica el número de estructuras técnicas a instalar cada año, indicando el número y dimensión total acumulada del Proyecto autorizado y de la modificación que se pretende autorizar con la presente Declaración de Impacto Ambiental.Tabla Nº 2: Número de Estructuras Técnicas a Instalar.SITUACIÓNTIPO DEN ª ESTRUCTURASAÑOTOTAL ACUMULADOPROYECTOESTRUCTURAINSTALADAS12345NºDIMENSIONAUTORIZADOLÍNEA1515532404000 mMODIFICACIÓNSOLICITADALÍNEA171818181808917800 mFuente: elaboración propia 2009La instalación de las estructuras de cultivo será desarrollada por terceros especializados en este tipo de faenas, a los cuales se les exigirá el cumplimiento de todos los cuerpos normativos vigentes, que le sean aplicables; como condicionante para la contratación de servicios, por medio de la supervisión directa del titular, quien velará por el resguardo de sus compromisos ambientales con las autoridades correspondientes.La etapa de operación del proyecto contempla exclusivamente las actividades propias del cultivo de mytílidos tales como: recepción de colectores, preparación de cuelgas, siembra, engorda y cosecha, excluyéndose otra actividades de la industria que requieran nuevas autorizaciones ajenas a la actividad acuícola.
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Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
2.1 DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
2.1.1 Etapa de Levantamiento de Información del ProyectoLa etapa de recolección de antecedentes, consistió en un trabajo en el que se estudió: la industria acuícola y sus actores involucrados; empresas relacionadas en el desarrollo de este rubro, referente a los aspectos normativos, comerciales, técnicos u otros, evaluándose de esta forma la factibilidad del Proyecto.Por otra parte, se consultó la literatura relativa a la industria del mar y se recogió en terreno las experiencias arrojadas por ésta, observándose un especial interés en el cumplimiento de estándares ambientales internacionales, los que en la actualidad son los principales requisitos para competir en el mercado mundial y que además le permite a esta industria, acceder al cumplimiento del marco normativo nacional con mayor fluidez y responsabilidad.Los antecedentes más relevantes encontrados dentro del ámbito ambiental, es la Información Ambiental INFA, informada por el Centro de Cultivo a la Autoridad Pesquera, en cumplimiento a lo decretado por el RAMA y su Res acompañante 3411, en la cual para su categorización actual en categoría 1, se verificó que con relación al parámetros específicos requeridos, el centro no se encuentra en riesgo ambiental, por lo cual resultaba posible incorporar nuevos volúmenes de producción en la misma superficie autorizada. Ver Anexo 4. Análisis Comparativo.Del mismo modo dentro de esta etapa se contempló el Levantamiento de Información para formular la caracterización Preliminar de Sitio CPS, la cual incorpora los parámetros correspondientes a un centro de Categoría 3 (Anexo 3).Finalmente se contempló la observación del entorno del sector de emplazamiento del proyecto, verificando la compatibilidad del mismo con las actividades productivas habituales del sector.2.1.2 Etapa de Construcción2.1.2.1 Instalación de Estructuras de CultivoLa etapa de construcción del proyecto contempla la Instalación de 72 líneas de cultivo dobles 100 m. de longitud y además contempla el cambiar la naturaleza de las 17 líneas simples de 120 m. de longitud existentes autorizadas, por 17 líneas de cultivo dobles de 100 m. de longitud, lo que arroja que en total el Centro dispondrá de 89 líneas dobles de 100 metros de longitud, para desarrollar cultivo de mytílidos, con sus respectivos fondeos, los cuales están compuestos de estructuras flotantes dotadas de elementos para anclaje al fondo marino. En estos sistemas se instalan las especies a cultivar, ya sea en estructuras de fijación como colectores de captación y/o las futuras cuelgas de crecimiento. Todas estas estructuras serán fabricadas por un tercero con instalaciones en tierra autorizadas por las autoridades competentes. Luego de fabricadas las estructuras de cultivo, serán llevadas a su lugar definitivo con la ayuda de un bote a motor.El punto 3.1 del nuevo proyecto técnico que incluye las modificaciones contempladas en la presente DIA, describe el siguiente programa de instalación de estructuras de cultivo:Tabla Nº 6: Cronograma de Instalación de...
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Descripción del proyecto
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