Suprime el trámite de insinuación de las donaciones entre vivos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516178

Suprime el trámite de insinuación de las donaciones entre vivos.

Fecha05 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12083-07
Fecha de registro05 Septiembre 2018
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Durana Semir, José Miguel, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Prohens Espinosa, Rafael
MateriaDONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.083-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Aravena, y señores Durana y Prohens, que suprime el trámite de insinuación de las donaciones entre vivos.


1). Antecedentes:


La donación entre vivos se encuentra reglamentada en el Título XIII del Libro III del Código Civil, que entiende por tal en su artículo 1386 "un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta". Así definida la donación es un contrato gratuito o de beneficencia y, por regla general, unilateral, pasando a ser bilateral si se impone un gravamen pecuniario al donatario como sería en los casos de los artículos 1405 o 1426.1


El artículo 1400 dispone que no valdrá la donación entre vivos de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente registro. Agregando en su inciso segundo que tampoco valdrá la remisión de una deuda de una misma especie.


El inciso segundo del artículo 1401 manda que la donación que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso, y en su inciso segundo define insinuación "como la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario".


A continuación, el título exige en sus diversas disposiciones el trámite de insinuación para las donaciones fideicomisarias, las donaciones a plazo o condición, las donaciones con causa onerosa y el exceso de las donaciones remuneratorias, entre otras.


La insinuación, entendida como el permiso que debe otorgar la justicia ordinaria para que se pueda proceder a la efectuar la donación, se constituye entonces en un requisito de forma esencial para la validez del contrato de donación cuyo monto exceda los dos centavos.2 3


El artículo 1653 del mismo Código, al momento de reglar la remisión o condonación de las deudas sujeta a las reglas de la donación entre vivos

y al trámite de la insinuación, a aquellas donaciones que se hacen con el sólo propósito de favorecer al deudor y en que el acreedor no tiene un interés propio comprometido en la renuncia, como sería el caso de la condonación de una deuda menor con tal que el deudor pague de inmediato una mayor.4


El artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que se han de acompañar a la solicitud de insinuación: el nombre del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar, la causa de la donación, tal como remuneratoria, a título de legitima, de mejora, de dote o mera liberalidad, y el monto liquido del haber del donante y sus cargas de familia. Agrega el artículo 890 del mismo Código, que el tribunal según la apreciación de esos antecedentes concederá o negará la autorización.


2). Argumentos:


La exigencia del requisito de insinuación no se condice con los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual que inspiraron la dictación del Código Civil.5


Además, el desarrollo del derecho constitucional que al amparo de las garantías contempladas en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podría llevar a concluir que someter al contrato de donación al trámite de la insinuación eventualmente obstaculizaría la libertad para adquirir el dominio mediante un estorbo o traba6 cuya mantención hoy no tiene justificación.


En cuanto a la protección de la figura del donante, en aplicación de las reglas generales del título XX del Libro IV del Código Civil que sanciona con nulidad absoluta los actos y contratos de personas absolutamente incapaces y relativa en los relativamente incapaces en que no se hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas para su validez, el artículo 1388 manda que son inhábiles para donar quien no tiene la libre administración de sus bienes.


En el mismo sentido, los artículos 1417, 1426 y 1428 consagran respectivamente: el beneficio de competencia del donante por las acciones que contra él intente el donatario, sea para obligarle a cumplir una promesa o donación de futuro, o demandando la entrega de las cosas que se le han donado en el presente; la ejecución forzada de cumplir el modo o condición que se le impuesto en la donación o la resolución de esta; y, la revocación de la donación por ingratitud, entendiendo por tal cualquier hecho ofensivo

del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante. A mayor abundamiento, el artículo 321 del mismo Código establece que se deben alimentos al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o evocada.


En cuanto resguarda la protección a terceros acreedores, la legislación civil contempla una serie de mecanismos en protección y defensa del crédito como lo es la acción pauliana o revocatoria el artículo 2468 del Código Civil; la acción subrogatoria, oblicua o indirecta que permite al acreedor, por estar comprometido el principio de la responsabilidad patrimonial universidad del artículo 2465, ejercitar los derechos y acciones del acreedor subrogándolo, cautelando o protegiendo de esta manera el patrimonio obligado7; o, la acción de simulación que hace primar la voluntad real de las partes en desmedro de aquella que licita o ilícitamente han manifestado.8


En el mismo sentido, los artículos 287 y 288 de la Ley 20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo, establece la revocabilidad objetiva de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito celebrados con personas relacionados a la empresa deudora, en el plazo de 2 años desde el inicio de los procedimientos judiciales de reorganización o liquidación; y, la revocabilidad subjetiva en el mismo plazo de los actos y contratos...

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