Corte Suprema, 14 de junio de 2000. Valenzuela Villalobos, Juan y otro - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130034

Corte Suprema, 14 de junio de 2000. Valenzuela Villalobos, Juan y otro

Páginas91-93

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en estos autos Rol Nº 5.120, don Juan Valenzuela Villalobos y doña Berta Villaseca Tamayo, demandan a doña Carmen Puyol García, a fin que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y Ley Nº 16.744,Page 92sean condenadas al pago de la suma que indican, por concepto del daño moral, sufrido con la muerte de su hijo Marco Antonio Valenzuela Villaseca, en un accidente del trabajo ocurrido cuando cumplía funciones para la demandada, más reajustes, intereses y costas.

Previo a la contestación de la demanda, se opuso por la empleadora la excepción de incompetencia del Tribunal.

La jueza de primer grado, según se lee a fojas 36, desestimó en un primer momento tal excepción dando curso progresivo a los autos, pero tal resolución fue recurrida de reposición por la empleadora, la que fue acogida y, en consecuencia, se declaró la incompetencia del tribunal para conocer del juicio, mediante resolución de quince de abril del año pasado, que se lee a fojas 42 vuelta.

Apelada esta interlocutoria por la demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en resolución de 7 de julio de 1999, que se lee a fojas 50, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, para lo cual se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el apoderado de los demandantes funda el recurso de casación en las infracciones a los artículos 87, 184 y 420 letra f) del Código del Trabajo y 19 del Código Civil.

Segundo: Que en el desarrollo del libelo, la recurrente en síntesis señala que los jueces del fondo han incurrido en infracción de la ley laboral, por cuanto lo demandado es por concepto de daño moral que deriva de la responsabilidad contractual, cuya competencia para conocer y juzgar es de los tribunales del trabajo, según lo preceptúa el artículo 420 letra f) del estatuto laboral, no extracontractual como lo entienden los sentenciadores, por cuanto el hijo de los demandantes se encontraba vinculado con la demandada por un contrato de trabajo de trabajador agrícola, regulado en el artículo 87 del citado texto legal, falleciendo...

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