Corte Suprema, 29 de mayo de 2002. Toyota Chile S.A. (recurso de reclamación) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219206669

Corte Suprema, 29 de mayo de 2002. Toyota Chile S.A. (recurso de reclamación)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas77-86

Page 77

La Comisión* Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación:

Vistos:

  1. A fs. 11 del expediente Rol N° 12899 rola la denuncia ante la Comisión Preventiva Central de la empresa Ingeniería de Servicios Automotriz Macías y Cía. Ltda., en adelante también denominada Automotriz Macías, en contra de ToyotaPage 78Chile S.A., en adelante también denominada Toyota Chile, por infracción a los artículos y 2°, letras d) y e), del Decreto Ley N° 211, cuyos fundamentos, en resumen, son que esta última la obliga a vender al precio que ella determina, para así favorecer sus intereses y la de sus concesionarios integrales, mediante la fórmula de exigirles no vender bajo el precio piso de la guía de despacho los repuestos de colisión que denomina repuestos “T”; precio en el cual está incluido un descuento obtenido por cumplimiento de metas.

    Señala además que si Toyota Chile los sorprende vendiendo bajo este precio o comercializando repuestos no originales, les suspende la nota de crédito. Finalmente, solicita a esa Comisión Preventiva que sancione el no cumplimiento de la legislación vigente.

  2. A fs. 23 informa Toyota Chile en el siguiente sentido:

    Respecto de las Políticas de comercialización de la empresa, señala que comercializa repuestos originales para vehículos marca Toyota a través de tres categorías de distribuidores: A. Distribuidores Integrales, que corresponden a concesionarios que poseen venta de vehículos nuevos, servicio técnico autorizado y venta de repuestos originales; B. Servicio Técnico Autorizado, que corresponden a distribuidores que poseen sólo servicio técnico autorizado y ventas de repuestos originales; y C. Casas de Repuestos, que corresponden a aquellos que solamente distribuyen repuestos originales. Añade que con cada uno de estos distribuidores se celebran contratos en los cuales se estipulan un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos, debiendo, en todo caso, cumplir con normas de presentación y conservación de los productos y locales de venta, de servicio al cliente y de comercialización de los productos.

    Expone que las cláusulas que se estipulan en los referidos contratos son iguales, uniformes, públicas y no discriminatorias respecto de unas mismas categorías de distribuidores.

    Reconoce que entre las políticas de comercialización de repuestos establecidas por Toyota Chile se contempla la fijación de los precios mínimos a que deben vender los distribuidores autorizados, precio que está sujeto a descuentos diferenciados para todas las categorías de distribuidores, y progresivos en la medida que los concesionarios logran las metas de volúmenes acordadas.

    En cuanto a la relación contractual con la denunciante: desde el 11 de noviembre de 1979, Automotriz Macías presta servicios, en calidad de Servicio Técnico Autorizado a Toyota Chile y en el período comprendido entre el 1º de julio de 1990 y el 3 de septiembre de 1993, tuvo el carácter de concesionario integral.

    Que con fecha 27 de abril de 1999, de acuerdo con la política implementada por la empresa y aceptada por los distribuidores, no se le otorgó el incentivo por la venta de repuestos de colisión denominados repuestos “T” porque no cumplió con las condiciones pactadas para acceder a éste, ya que utilizó repuestos no originales en la reparación de un vehículo y el cliente, insatisfecho por el servicio otorgado, reclamó directamente a Toyota Chile.

    En cuanto a la legalidad de las políticas de comercialización que mantiene la compañía: en su opinión las normas de comercialización de la empresa no son atentatorias contra la libre competencia, sino que tienen por objeto reflejar los costos de la transacción de la red de distribución del fabricante, compuestos entre otros por las obligaciones del concesionario, normas que tienen por objeto competir de mejor manera con otras marcas fabricantes de repuestos, que son comercializados a bajo precio y no entre los distintos distribuidores de Toyota Chile.

    Agrega que la fijación de precios de un productor a un cliente que no es el consumidor final, no necesariamente constituye una conducta lesiva de la libre competencia, de aquellas que reducen el bienestar general de la sociedad por limitar la disposición de los bienes y servicios entre la población; toda vez que son normas iguales, uniformes, públicas y no discriminatorias respecto de unas mismas categorías de concesionarios, que incluyen descuentos diferenciados, cuyo fundamenPage 79to es requerir determinados estándares de calidad del servicio, mantener el prestigio e imagen de la marca y el otorgamiento de servicios especiales a clientes, y que no constituyen una práctica lesiva de la libre competencia sino, por el contrario, redunda en directo beneficio de los consumidores finales.

  3. A fs. 84 del expediente de investigación rola el informe del señor Fiscal Nacional Económico, evacuado mediante oficio Nº 216, de 14 de abril de 2000, que concluye, en síntesis, lo siguiente:

    Que tal como lo ha establecido reiteradamente la Comisión Preventiva Central, el mercado de vehículos motorizados en Chile se encuentra estructurado básicamente en un esquema de distribuidores por marca, en la mayoría exclusivos, existiendo en la actualidad más de 50 y que comercializan más de 600 modelos diferentes. Se caracteriza, añade, por una amplia competencia entre marcas, privilegiándose la mantención y protección de las calidades y marcas distintivas de cada una de ellas, que legítimamente el productor desea preservar tanto en la venta como en la posventa de sus productos. Añade que el mercado nacional, altamente competitivo entre las diferentes marcas, obliga a adecuar los mecanismos de comercialización, delegando atribuciones en sus distribuidores exclusivos, que se traducen tanto en obligaciones como en derechos para éstos que deben quedar claramente establecidos en los respectivos contratos.

    Que, en todo caso, las reglas que se convengan deben ser iguales, uniformes, públicas y no discriminatorias respecto de unas mismas categorías de distribuidores, sean éstos integrales, servicios técnicos autorizados o casas de repuestos.

    Con respecto a la fijación de descuentos diferenciados, cuyo fundamento es requerir determinados estándares de calidad del servicio, mantener el prestigio e imagen de la marca y el otorgamiento de servicios especiales a los clientes, es necesario señalar que esta modalidad, establecida con el objeto de premiar el esfuerzo de los distribuidores, no constituye una práctica que atente contra la libre competencia.

    La Fiscalía hace referencia a jurisprudencia para fundar sus conclusiones, en particular los Dictámenes Nos 833, 896 y 905 de la Comisión Preventiva Central.

    Concluye señalando que Toyota Chile ha resuelto establecer un sistema de distribución de sus productos mediante diversas modalidades, que incluyen la fijación de precios mínimos de reventa a público, exigibles a todos sus distribuidores de una misma categoría, en un mercado altamente competitivo como es la comercialización de vehículos motorizados, cuya competencia opera entre marcas, razón por la cual tales modalidades no contravienen la legislación sobre libre competencia aprobada por el Decreto Ley N° 211.

  4. A fs. 92 del expediente de la Comisión Preventiva Central rola el Dictamen N° 1114 de la Comisión Preventiva Central, de fecha 5 de mayo de 2000, el que formula las siguientes consideraciones y resuelve:

    Que el mercado investigado es el de repuestos originales marca Toyota, respecto de los cuales no existe la posibilidad de sustituirlos por otros de iguales características. Que lo anterior significa que el propietario de un vehículo Toyota forma parte de un mercado cautivo, y por esta razón la práctica de Toyota Chile en orden a fijar precios mínimos de reventa no es conciliable con un mercado competitivo, como es el automotriz, ya que el consumidor no tendría opción de escoger el...

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