Corte Suprema, 9 de abril de 1997. Toloza Torres, René (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637050

Corte Suprema, 9 de abril de 1997. Toloza Torres, René (casación en la forma y en el fondo)

Páginas42-43

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de segundo grado.

C.S., rol 33.223.

  1. de A. de Talca, rol 297.

Tercer Juzgado Civil de Talca, rol 7.371.


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Vistos:

En los autos laborales rol Nº 7.371 del Tercer Juzgado de Talca, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda, sólo en cuanto ordenó pagar diferentes prestaciones, teniendo por base una remuneración de $ 84.140 y que la relación laboral se inició en agosto de 1992. Apelada la sentencia por el actor, es confirmada con declaración, considerando una remuneración de $ 155.000 y que la relación laboral se inició en enero de 1988.

El demandado dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. Que el recurso de casación en la forma se interpone sobre la base de la causal quinta del artículo 768, en relación con el artículo 170 Nos 4 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, porque al no valorizar en forma adecuada la prueba, esta no es apreciada en forma legal y se omite razonar específicamente respecto de la prueba testimonial, documental y confesional.

  2. Que el no haber fundado la impugnación en relación con las disposiciones del artículo 458 del Código del Trabajo, impone el rechazo, pues no se ha indicado expresamente la ley que concede el recurso en los términos del artículo 772 del Código Procesal Civil, a lo cual se une que los sentenciadores consignaron los razonamientos que conforme a las reglas de la sana crítica les permitió llegar a las conclusiones sobre las cuales asientan su decisión.

  3. Que se indica, además, que se incurrió en la causal novena del artículo 768, en relación con los números segundo yPage 43cuarto del artículo 795, ambas disposiciones del Estatuto Procesal Civil, en atención a que prácticamente no se llamó a conciliación por el juez y no se agregaron en forma legal distintos documentos.

  4. Que para que un recurso de casación en la forma pueda ser admitido a tramitación, quien lo entabla ha debido reclamar oportunamente y todos sus grados de la falta, lo que en el presente caso no ocurre, desde el momento que sólo las denuncia por medio del presente recurso lo que impide que el recurso pueda prosperar por los capítulos referidos en el motivo anterior. Además, el trámite de la...

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