Corte Suprema, 14 de octubre de 2002. Tintorería Kreisel (casación en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219042613

Corte Suprema, 14 de octubre de 2002. Tintorería Kreisel (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas211-213

Page 211

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos1 autos2, Rol Nº 2.214, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Guajardo Poblete, Marco con Tintotería Kreisel”, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de ocho de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 134 que, con mayores fundamentos, confirmó la de primer grado de veintitrés de julio de dos mil uno, escrita a fojas 103, que acogió la demanda principal y declaró nulo el despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a pagarle las remuneraciones devengadas desde la separación de funciones, producida el 1 de marzo de 2000 hasta la convalidación del despido, ocurrida el 3 de abril del mismo año. Asimismo, declaró injustificado el referido despido, or-Page 212denando a la empleadora pagar la suma de $ 125.048 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo, más reajustes e intereses legales.

A fojas 42, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que se encuentra plenamente establecido en autos que las cotizaciones previsionales del actor se encontraban oportunamente integradas a la fecha del despido, de manera que al estar ellas pagadas, la única infracción cometida por el empleador, fue no haber incluido en la carta de despido las planillas correspondientes, lo que es una cuestión administrativa, por la que se multó a la demandada.

Agrega que, en esta realidad, es obvio que la comprobación ante el trabajador de estar pagadas sus cotizaciones previsionales no importa convalidación del acto, por cuanto el despido no adolecía de vicio alguno. De esta forma, en opinión del recurrente, los sentenciadores han vulnerado la norma citada al mantener la declaración de nulidad del despido y la consecuente condena de pagar las remuneraciones hasta le fecha de su convalidación.

Segundo: Que, como se ha sostenido reiteradamente por este Tribunal, la nulidad especial contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, tuvo por principal objetivo incentivar el integro de las cotizaciones previsionales e impuso al empleador la severa sanción de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en el evento de proceder al...

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