Corte Suprema, 7 de enero de 1997 Recurso de amparo. Alvial Vergara, Eladio - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637146

Corte Suprema, 7 de enero de 1997 Recurso de amparo. Alvial Vergara, Eladio

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A fs. 7, Eladio Alvial Vergara, comerciante, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 699, Of. 300 de esta ciudad, interpone recurso de amparo en su favor porque el señor Juez del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, negó dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en su contra en la causa rol 95.108, como autor de giro doloso de cheques, librando en su contra orden de aprehensión, la que no es procedente, ya que dichos documentos han sido objeto de querella interpuesta por mandataria de una Sociedad declarada en quiebra con anterioridad a la interposición de la querella en cuestión.

Señala que la Sociedad Rodríguez y Marchant Ltda. fue declarada en quiebra el 20 de mayo último, por lo que legalmente caducaron los mandatos otorgados a terceros, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 19.176; por lo cual, se ha entablado una acción de cobranza posterior a la declaratoria de quiebra, por que no tiene poder alguno, agrega que estos antecedentes entre ellos la declaratoria de quiebra fueron puestos en conocimiento del señor Juez recurrido, quien no obstante prefirió rechazar la petición de su defensa. Por otro lado señala que es acreedor de la firma declarada en quiebra poseyendo una cantidad mayor de documentos protestados en ella, que oportunamente verificará en el juicio de quiebra.

Termina solicitando que se tenga por interpuesto el recurso en su favor, acogerlo y revocar el auto de procesamiento que le afecta en la mencionada causa, dejando sin efecto las respectivas órdenes de aprehensión.

A fs. 10, informando el Juez recurrido, manifiesta que en causa rol 95.108 de ese Tribunal, se sometió a proceso al amparado como autor del delito de giro doloso de cheques, por cumplirse con todos los requisitos legales para tal efecto; agrega que al comparecer en el proceso penal señaló que los cheques que se trata de cobrar pertenecen a la masa de la quiebra de distribuidora Comercial y Comisionista Rodríguez y Marchant, ya que el mandato otorgado por ésta a Factoring Finersa para el cobro de dichos documentos habría caducado de acuerdo a lo establecido por el artículo 64 de la Ley 18.175, por lo cual el querellante no tiene poder para actuar en autos.

Agrega el Juez informante que fue rechazada la oposición teniendo para ello presente que el mandato con que actúa la querellante es un mandato comercial que entre sus causales de cesación no se contempla la quiebra o insolvencia del mandante.

A fs. 12 se trajeron los autos en relación.

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