Corte Suprema, 15 de marzo de 2007. Maldonado Obando, Mireya Valeska y otro (Recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695342

Corte Suprema, 15 de marzo de 2007. Maldonado Obando, Mireya Valeska y otro (Recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas518-521

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Corte Suprema, 15 de marzo de 2007

Maldonado Obando, Mireya Valeska y otro

(Recurso de casación en el fondo)

Recurso de casación en el fondo (Servicio de Impuestos Internos) - Sobreseimiento definitivo (confirmado por Corte de Apelaciones) - Error de derecho, causal 6ª del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal (calificación de las circunstancias previstas en los Nos 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 408 del cuerpo legal citado) - Infracción al artículo 974, incisos y del Código Tributario (hechos constitutivos de delito)

- Error de derecho (sobreseimiento definitivo basado en la inexistencia de delito)

- Aplicación correcta de la ley (dictación de sobreseimiento temporal) - Querellas anteriores contra los mismos querellados (procesos sobreseídos definitivamente) - Cie-

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rre del sumario (ejecutoriado, el querellante no ejerció ninguno de los derechos que le confiere la ley) - Apelación del sobreseimiento definitivo (transcurso de casi catorce años desde el inicio de la investigación hasta el cierre del sumario) - Ausencia de nuevos antecedentes para acreditar el delito (hechos alegados en el recurso no resultan comprobados) - Inexistencia de delito (resolución confirmatoria de sobreseimiento definitivo ajustada a derecho) - Vicio de nulidad no configurado (rechazo del recurso).

DOCTRINA: Procede desechar el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento definitivo pronunciado en primera instancia, al no haberse acreditado la causal de nulidad contemplada en el numeral 6º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la cual se alegó que el sobreseimiento debía ser temporal.

Ejecutoriada que quedó la resolución que declaró cerrado el sumario, sin que el querellante hubiera ejercido los derechos que le confiere la ley, limitándose a apelar del sobreseimiento definitivo, esta resolución fue correctamente confirmada, sin incurrir en vicio alguno, teniéndose en cuenta, además, la inexistencia de antecedentes probatorios suficientes para acreditar la existencia del delito tributario denunciado, pese a haberse extendido la investigación por casi catorce años.

Conociendo del recurso interpuesto

LA CORTE

Vistos:

Por resolución de 16 de abril de 2004, escrita a fojas 429, dictada en los autos Rol Nº 48.818-B-95 del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, se dictó sobreseimiento total y definitivo en la causa.

Apelado que fue dicho veredicto por el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de querellante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por decisión de 11 de julio de 2005, escrita a fojas 505, lo confirmó, con la prevención del ministro Sr. Hernán Crisosto...

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