Corte Suprema, 11 de julio de 2000. Mool Méndez, Luis (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130190

Corte Suprema, 11 de julio de 2000. Mool Méndez, Luis (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, lo declaró nulo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

En el mismo sentido y en relación con la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de las indemnizaciones que pueden derivarse de la ocurrencia de accidentes del trabajo, pueden citarse las siguientes sentencias de la Corte Suprema, publicadas en la sección 3ª de esta Revista: la de 14 de mayo de 1996, tomo XCIII, Nº 2, año 1996, pág. 60, y la de 25 de marzo de 1999, tomo XCVI, Nº 1, año 1999, pág. 63.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos Rol Nº 3.809-97, Luis Mool Méndez demanda a la Constructora Gateway S.A., representada por Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky, a fin que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744, sea condenada a pagarle las sumas que indica por concepto de lucro cesante y daño moral,Page 120originadas en los perjuicios que ha sufrido debido al fallecimiento de su hijo en un accidente laboral, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, la demandada opuso las excepciones de incompetencia del Tribunal, falta de legitimidad activa y de personería del deman- dante, la ineptitud del libelo, la cosa juzgada o litis pendencia, además de solicitar el rechazo de la acción, con costas, argumentando sobre la irresponsabilidad de su parte por las razones que indica y controvirtió el monto de los perjuicios, además, de hacer valer la exposición imprudente al riesgo.

En sentencia de treinta y uno de mayo del año pasado, escrita a fojas 116, el tribunal de primer grado acogió la excepción de incompetencia y no se pronunció sobre las restantes ni el fondo del asunto, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinte de octubre del año pasado, que se lee a fojas 152, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandante funda el recurso de casación en el fondo en la infracción a los artículos 420 letra f)...

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