Corte Suprema, 2 de marzo de 2000. José Opazo Muñoz (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124622

Corte Suprema, 2 de marzo de 2000. José Opazo Muñoz (casación en la forma y en el fondo)

Páginas24-27

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y no hizo lugar al recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 1.895-99.

  1. de A. de Santiago, rol 4.694-98.

Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 62.864-94, "Arellano Muñoz, Segundo, con Opazo Muñoz, José Laureano".


Page 24

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo.Page 25

Vistos:

En estos autos rol Nº 62.864-94 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Segundo Arellano Muñoz, deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de José Laureano Opazo Muñoz.

Expresa haber ingresado a prestar servicios a la demandada, como conductor, con fecha 1º de abril de 1994, calidad que mantuvo hasta el 3 de octubre del mismo año, en que fue despedido injustificadamente, quedando adeudándole la demandada el equivalente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional.

Contestando la demanda, don José Laureano Opazo Muñoz, por sí por la Sociedad Transporte Eco Ltda. Expresa que el actor presentó su renuncia voluntaria firmando el finiquito correspondiente ante Notario, por lo que no adeudan al actor suma alguna.

Por sentencia de once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 47 y siguientes, se dio lugar a la demanda de fojas 1, la que ordenó al demandado pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional, con costas.

Apelada dicha sentencia, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 80, la confirmó.

En contra de este último fallo el abogado de la parte demandada, don Máximo Nicolás Protopsaltis A., dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, fundado el primero en que se habrían infringido los artículos 451 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo, en relación con la causal Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, el segundo, en la norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Se ordenó traer los autos en relación a fojas 96.

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. ) Que la demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundándose en los artículos 451 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo, pues la sentencia recurrida habría omitido pronunciamiento sobre las declaraciones de los testigos que comparecieron a la audiencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR