Corte Suprema, 14 de mayo de 1996. Hugo Muñoz Aguila (casación en el fondo) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077470

Corte Suprema, 14 de mayo de 1996. Hugo Muñoz Aguila (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, por estimarse infringidos los mencionados preceptos legales por dicho pronunciamiento, procediendo a su invalidación en la parte que es objeto del recurso, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.


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Por sentencia de 16 de febrero de 1995, pronunciada por la jueza del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, se dio lugar a la demanda interpuesta por don Hugo Muñoz Aguila en contra de Credisur Ltda., por despido injustificado -en la que pidió el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, horas extraordinarias, indemnización de perjuicios por daños patrimonial y moral, intereses y costas- por estimar que no se había configurado el abandono de labores como causal de despido alegada por la demandada, procediendo el pago de la indemnización por falta de aviso previo, lo cobrado a título de horas extraordinarias y la indemnización por los daños sufridos por el actor como consecuencia del asalto de que fue víctima en los momentos en que prestaba servicios a su empleadora, sin que ésta le proporcionara sistemas de resguardo y protección frente a esa clase de peligros.

Apelada que fue dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, con fecha 24 de mayo de 1995, en cuanto ordenaba el pago de la indemnización por daños patrimonial y moral sufridos por el actor con motivo del accidente relatado.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Interpuso demanda, Hugo Alberto Muñoz Aguilar en contra de Credisur Ltda., en juicio ordinario laboral, que se siguió ante el juez del 5º Juzgado del Trabajo de Santiago pretendiendo que se condene a la última para que le pague: la indemnización sustitutiva de aviso previo (artículo inciso , Ley Nº 19.010); 200 horas de trabajo extraordinario; $ 3.500.000 por concepto de daño patrimonial y moral, alPage 61haber resultado física y psíquicamente afectado, por no dar cumplimiento su empleador, a la obligación que le impone el artículo 171 del Código del Trabajo.

El juez de primera instancia dictó sentencia definitiva y acogió la demanda en todas sus partes, con costas.

Apelado este fallo, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo revocó en la parte que acogió la acción condenando a la demandada al pago de la suma de $ 3.500.000...

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