Corte Suprema, 25 de octubre de 2000. Fisco de Chile (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335482

Corte Suprema, 25 de octubre de 2000. Fisco de Chile (casación en la forma y en el fondo)

Páginas43-46

La Corte Suprema invalidó de oficio el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, teniendo por no interpuestos los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados por el demandado.

  1. S., rol 842-00.

  2. de A. de Antofagasta.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta, "Valdés Luengo, Aquiles con Fisco de Chile".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 10 de mayo de 1999, escrita a fojas 31, el juez de primer grado, acogió, sin costas, la demanda inter- puesta por Aquiles Valdés Luengo en contra del Fisco de Chile. Así, la condenó al pago de los feriados pendientes, median- te compensación en dinero, toda vez que el actor, cumpliendo sus labores de oficial en el Servicio de Gendarmería de Chile, fue llamado a retiro el 1º de abril de 1997, teniendo pendiente a dicha data los feriados correspondientes a los años 1996 y 1997.

Conociendo del recurso respectivo, puesto que fue apelada por ambas partes, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de 5 de enero del año en curso, según se lee a fojas 51, la revocó en cuanto se eximía del pago de las costas a la demandada, declarándose en cambio que se la condena en esta carga pecuniaria; en lo demás, se confirmó con declaración el fallo de primer grado, pues se aumentó el monto de la condena.

Respecto de esta última sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación a fojas 65.

En la vista del recurso, no concurrieron abogados a estrados para alegar.Page 44

Considerando:

Primero: Que, en la vista de la causa este tribunal advirtió que los antecedentes daban cuenta de la verificación de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y que permiten invalidar, de oficio, una sentencia.

Segundo: Que, el vicio detectado aparece de la propia sentencia atacada, puesto que reprodujo el fallo de primer grado sin eliminar el razonamiento décimo, que señala: "Que no habiendo sido totalmente vencidas ninguna de las partes, cada una pagará sus costas", para luego indicar en su considerando sexto: "Que, habiendo sido la parte demandada totalmente vencida en autos, deberá ser condenada al pago de las costas de la causa".

Tercero: Que, ante la situación anotada, es evidente que la sentencia que se revisa carece de los fundamentos o motivaciones que le sirven de sustento en cuanto a la condena en costas; de lo que resulta que tal fallo no cumple con los presupuestos que debe reunir, en especial el contemplado en el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y 10º del Auto Acordado de esta Corte de 30 de septiembre de 1920 "Sobre Forma de las Sentencias".

Cuarto: Que la omisión expresada es constitutiva de un vicio de nulidad formal, como el preceptuado en el artículo 768, número 5º del citado Texto de Procedimiento Civil, en conexión con el ya mencionado artículos 170 Nº 4 del mismo Cuerpo Legal.

Quinto: Que, de...

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