Corte Suprema, 30 de enero de 1998. Fisco de Chile (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228086206

Corte Suprema, 30 de enero de 1998. Fisco de Chile (casación en el fondo)

Páginas9-14

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a declararla nula y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.594-96.

  1. de A. de Santiago.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 66.087, "Riveros Martínez, Angela del Carmen y otros con Fisco de Chile".

La misma doctrina y en similares términos sentó la Corte Suprema por sentencia de 3 de marzo de 1998, rol 4.595-96, al fallar el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago, en juicio seguido ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 69.053- 95, caratulado "Petroli Céspedes, Fabián Luis y otros con Fisco de Chile".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

En estos autos rol Nº 66.087-95 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, se acogió la demanda interpuesta y se dispuso que el Fisco de Chile debe pagar la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 80 de la Ley Nº 15.840.

En contra de esta decisión se dedujo recurso de casación en el fondo por la demandada, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en el error de derecho que estima habrían incurrido los sentenciadores de la instancia, al considerar que el término "retiro" que emplea el artículo 80 de la Ley Nº 15.840, comprende el evento de la muerte del obrero cotizante, no obstante que la legislación distingue claramente dichos conceptos, lo que se advierte tanto al considerar el sentido técnico, como el natural y obvio de la expresión "retiro", los que no son equivalente, aunPage 11cuando ambos constituyen causales de terminación de los servicios. El recurrente agrega que, pueden distinguirse las causales referidas al intervenir en el "retiro" una decisión del trabajador, del empleador o de ambos y la muerte es un hecho que, generalmente, escapa a la voluntad humana. De este modo la muerte no puede quedar comprendida en el concepto "retiro" y si el trabajador fallece antes de terminar la relación laboral nada adquiere, pues sólo tiene una mera expectativa respecto del beneficio y, por lo mismo, nada transmite a sus herederos, los que no son titulares de ningún derecho. Continúa argumentando el demandado en su recurso, que en materia previsional los beneficios otorgados a terceros, distintos del trabajador cotizante, debe contemplarlos expresamente la legislación, lo que en el caso de autos no ocurre.

  2. Que fundamentalmente lo debatido en el juicio y que ahora se trae a la resolución de esta Corte Suprema, por la vía del presente recurso de casación en el fondo, consiste en determinar si se les transmite a los actores, en su calidad de herederos de obreros de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, el derecho a obtener la indemnización equivalente a un mes por año de servicios, que la norma del artículo 80 de la Ley Nº 15.840 otorga a tales obreros a la fecha de su retiro.

  3. Que para resolver la cuestión jurídica planteada por el recurso, deben revisarse las distintas normas que reglamentan el beneficio impetrado. Es así como el artículo 80 de la Ley Nº 15.840, de 21 de noviembre de 1964, dispuso: "El personal de obreros pertenecientes a las direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Públicas y Riego del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Pavimentación Urbana, cuyas funciones sean de obreros tendrán derecho a los beneficios de jubilación, desahucio y un mes por años de servicios a la fecha de su retiro. Créase en el Instituto de Previsión que corresponda el Fondo de Desahucio para el personal de obreros a que se refiere el inciso anterior, cuyas condiciones, organización y financiamiento serán fijados por el Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta...

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