Corte Suprema, 4 de diciembre de 2000. Fisco de Chile (casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335622

Corte Suprema, 4 de diciembre de 2000. Fisco de Chile (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 1.230-00.

  1. de A. de Santiago.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 1.706- 97, "Alarcón Godoy, Hugo Ernesto con Fisco de Chile".

La misma doctrina fue establecida por la Corte Suprema en los siguientes fallos publicados en esta Revista: en el 15 de diciembre de 1997, tomo XCIV, Nº 3, sec. 3ª, pág. 209, y en el de 30 de enero de 1998, Nº 1, tomo XCV, sec. 3ª, pág. 9.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1706-97, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "Alarcón Godoy Hugo Ernesto con Fisco de Chile", sobre juicio ordinario del trabajo por cobro de indemnización por años de servicio, el 5 de junio de 1999 se dictó sentencia de primer grado, la cual se lee a fojas 306. Por ella se desestimaron las excepciones de prescripción deducidas por la demandada y se acogió, sin costas, la demanda, solo respecto del actor Osvaldo Suazo Aravena , ordenando que la demandada pagara a éste la indemnización por años de servicios, incrementada en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo rechazándose en todo lo demás.

Apelada tal resolución por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en la parte en que rechazó la demanda deducida por las sucesiones de los trabajadores que en el fallo se individualizan, y se declaró en su lugar que se acogía también en esa parte la demanda, más reajustes e intereses, confirmándola en lo demás apelado, mediante. sentencia de 7 de enero de 2000, que se lee a fojas 363, complementada por la que se lee a fojas 414, de 17 de marzo de 2000.

En contra de tal sentencia, el apoderado del Fisco interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 419 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, la recurrente señala en su presentación que los jueces del fondo han vulnerado el inciso 1º del artículo 80 de la Ley 15.840, al estimar que la expresión retiro que emplea tal disposición es equivalente a término de los servicios y que por ende, incluye el hecho del fallecimiento del trabajador, incurriendo en un grave error jurídico, toda vez que el retiro importa un acto de voluntad del trabajador en el sentido de dejar de ser obrero, es decir presupone la existencia de una persona que se retira y la...

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