Corte Suprema, 14 de mayo de 2002. Ramírez Pérez, Luis y otros (recurso de casación en la forma) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219243385

Corte Suprema, 14 de mayo de 2002. Ramírez Pérez, Luis y otros (recurso de casación en la forma)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas41-45

Page 41

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se ha iniciado* esta causa Rol 1.300 SMC del Primer Juzgado del Crimen de Curicó para investigar la existencia de infracciones a la ley 19.366 ocurridas presuntamente entre agosto de 1999 y febrero de 2000 y la responsabilidad que le habría correspondido a diversas personas que pasaron detenidas por Parte Nº 32, de 24 de febrero de 2000 de la Policía de Investigaciones de Chile.

Por sentencia de 7 de septiembre de 2001 escrita a fs. 770 y siguientes se condenó a Luis Clodomiro Ramírez Pérez y a Longino Osvaldo Saavedra Corvalán como autores de tráfico de estupefacientes, referido a clorhidrato de cocaína, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias correspondientes, y al pago proporcional de las costas de la causa, eximiéndolos del pago de la multa; además, por ella se condenó a Beatriz Eugenia Mansilla Palavecino y a Mario Enrique Pérez Latrach a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias correspondientes, y al pago proporcional de las costas de la causa, eximiéndolos del pago de la multa, como cómplices del mismo delito; y, por último, se condenó a Héctor Omar Pino Vargas a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, y al pago proporcional de las costas de la causa, eximiéndolo del pago de la multa, como autor del delito de tráfico de estupefacientes, referido a clorhidrato de cocaína y marihuana, decretándose además el comiso de dinero y especies incautadas.

Apelado este fallo, la I. Corte de Apelaciones de Talca lo confirmó por decisión de 31 de enero de 2000, escrita a fs. 813 y siguientes.

En contra de esta sentencia la defensa del condenado Longino Osvaldo Saavedra Corvalán dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo el últimoPage 42declarado inadmisible y el primero traído en relación.

En la vista de la causa no se presentaron abogados a alegar.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que en lo principal del escrito de fs. 823 la defensa del procesado Saavedra Corvalán dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de segunda instancia fundado en la causal 9ª del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal en relación con el Nº 4 del artículo 500 del mismo cuerpo legal, es decir, porque la sentencia no contiene “las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los reos; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta”.

  2. Que al desarrollar el recurso, se sostiene que la sentencia carece de consideraciones respecto del objeto material del delito, en relación a él mismo, pues no se le encontró droga y la que según la policía tenía esas características, fue encontrada en poder de otros procesados.

  3. Que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, dispone que para que pueda ser admitido a tramitación el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley, por lo que el recurso intentado debe se desestimado, desde que el vicio que se reclama por el recurrente se encontraba ya en la sentencia de primera instancia, que fue reproducida por la de segunda, con algunas consideraciones adicionales, y sin que se intentara en su contra el recurso de casación en la forma en aquella oportunidad.

  4. Que sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, al conocer del recurso deducido por la parte del condenado Saavedra Corvalán, y en el estado de acuerdo, esta Corte observó que en los autos la presunta substancia cocaína (clorhidrato y pasta base) que en cantidad de 4 gramos y 18,3 gramos, respectivamente, fue encontrada en poder de los encausados Luis Clodomiro Ramírez Pérez y Héctor Omar Pino Vargas, no fue periciada por el Servicio de Salud del Maule, como lo exige perentoriamente el...

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