Corte Suprema, 17 de abril de 1997 Casación fondo c/ Sergio Benavides A. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637410

Corte Suprema, 17 de abril de 1997 Casación fondo c/ Sergio Benavides A.

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Vistos:

Se ha ordenado instruir la presente causa Rol Nº 10.652, a fin de investigar la existencia del delito de abuso de firma en blanco en perjuicio de Víctor Daniel Jara Valdivia y la responsabilidad que en este hecho le hubiere cabido a Sergio Ernesto Benavides Arenas, natural de Santiago, 27 años de edad, casado, contador, alfabeto, nunca antes detenido ni procesado, domiciliado en Pasaje Uno, casa 11, Villa Eugenia, Quilicura, civil Nº 11.227.054-K.

A fs. 1 rola querella criminal interpuesta por Víctor Daniel Jara Valdivia en contra de Sergio Benavides Arenas, el que le habría cometido diversos fraudes en su contra, aprovechando su condición de contador de la empresa del querellante.

A fs. 21 y siguientes rola diligencia de investigación policial que determina una participación del querellado en los hechos investigados, siendo puesto a disposición del Tribunal mediante parte que rola a fs. 93.

A fs. 94 y siguientes rola declaración del detenido, el que admite su responsabilidad en los hechos motivos de autos.

A fs. 105 se somete a proceso a Sergio Benavides Arenas, como autor del delito de abuso de firma en blanco en perjuicio de Víctor Jara Valdivia, y a fs. 150 se agrega su extracto de filiación y antecedentes, el que no registra anotaciones anteriores.

A fs. 169 vta. se declaró cerrado el sumario.

La existencia de los hechos investigados se estimó acreditada con los elementos de juicio reseñados en el auto acusa-Page 74torio de fs. 170, por el cual se formularon cargos en contra de Sergio Ernesto Benavides Arenas como autor del delito de Abuso de firma en blanco en perjuicio de Víctor Jara Valdivia.

A fs. 172 la parte querellante adhiere a la acusación y deduce demanda civil en contra del encausado, cuya defensa contesta a estas acciones y a la acusación fiscal a fs. 179, haciendo valer diversas consideraciones.

A fs. 182 se recibió la causa a prueba. A fs. 183 vta. se certificó el vencimiento del término probatorio.

Se ordenó traer los autos para fallo.

Considerando:

  1. En cuanto a la acción penal:

  1. ) Que, a fs. 170 se ha dictado acusación en contra de Sergio Ernesto Benavides Arenas como autor del delito de abuso de firma en blanco en perjuicio de Víctor Jara Valdivia y, en relación a tal hecho, se han allegado a la causa los siguientes elementos de juicio:

    1. Querella de fs. 1, interpuesta por Víctor Ernesto Jara Valdivia en contra de Sergio Benavides Arenas, por los delitos de apropiación indebida, abuso de firma en blanco, estafa y fraude impropia. Dice ser propietario de su propia empresa de arquitectura y que en ella contrató los servicios del querellado como contador, cargo en el cual comenzó a tener una gran responsabilidad, hasta controlar contable, administrativa y financieramente la empresa. El querellante se habría ocupado exclusivamente de las tareas relativas a su profesión. Sin embargo, el contador se habría apropiado de una suma cercana a los $ 25.000.000, valiéndose de diversos mecanismos. En alguna oportunidad falsificó su firma en cheques en blanco; en otras aprovechó cheques firmados por el actor en blanco; en otras supuso depósitos bancarios que en definitiva no se realizaron, adulterándose los comprobantes de depósito y otros. Posteriormente reseña las fechas y montos de diversas acciones delictuosas. Primero habla de una apropiación de $ 10.530.558; el 18 de noviembre de 1992, Benavides se habría apropiado de $ 99.236 mediante el recurso de girar un cheque por $ 106.536, registrando luego en el talón correspondiente solamente la suma de $ 7.300. Este cheque habría sido girado en blanco. En varias ocasiones habría girado documentos en la misma forma, hasta enterar la cantidad señalada anteriormente.

    2. Declaración de Víctor Daniel Jara Valdivia, de fs. 14 vta. el que ratifica su querella en todas sus partes y vuelve a relatar la historia reseñada precedentemente. Añade que contrató los servicios de asesores contables que determinaron que el monto de la defraudación habría alcanzado a más de $ 40.000.000. Dice que el encausado procedía a robar cheques desde sus chequeras, aumentar el monto de cheques en blanco para gastos menores, aumentaba ficticiamente el pago de las liquidaciones; se autorizaba préstamos a sí mismo que luego no se descontaba de sus ingresos y procedió a realizar adquisiciones para él cuando reemplazaba al jefe de adquisiciones;

    3. Declaración de Eduardo Enrique Ramírez Valencia, de fs. 16, el que dice haber realizado un análisis contable en la empresa "Arquitectura y Construcción" que no tuvo el carácter de auditoría, debido a la inexistencia de registros contables y tuvo que limitarse a verificar los "hechos contables" en base a cartolas bancarias, talonarios de cheques, comprobantes de depósito, facturas de ventas, boletas de honorarios emitidas, liquidaciones de sueldos, comprobantes y planillas de descuentos previsionales, etc. Llama reconstituir el hecho a hacer calzar los montos de los documentos relacionados entre sí. Así comprobó operaciones tales como que una factura de venta correspondía en monto con el talonario de cheques, pero al revisar la cartola bancaria, se comprobaba que el cheque había sido extendido por una cantidad muy superior y cobrado en caja por el denunciado en persona. También comprobó que el querellado solicitó un préstamo para sí por la suma de $ 500.000 en la Caja de Compensación Los Andes, a dos años plazo, pero los descuentos están siendo pagados por su emplea-Page 75dor, ya que éste giraba los cheques que el contador Benavides le indicaba y nunca se dio cuenta. El encausado nunca se habría autodescontado las cuotas del préstamo de sus liquidaciones. Por ello acredita el perjuicio en favor de Jara por un total de cuarenta millones de pesos, de los cuales solamente veinticinco millones tienen respaldo documentario.

    4. Declaración de Hugo Daniel Corvalán Ruiz, de fs. 17, el que dice desempeñarse como Jefe de Adquisiciones para el querellante y que su empleador le indicó que le ayudara al contador Eduardo Ramírez a hacer una revisión contable, percatándose de que en varias ocasiones el contador Sergio Benavides cobró cheques que habían sido girados para un fin determinado, estimando que había procedido a pagar la respectiva obligación en efectivo y él después cobraba el cheque por ventanilla, dejándose para sí una elevada diferencia. También detectaron faltantes en la chequera de Jara y cree que Benavides los sustraía y luego falsificaba la firma de su patrón. Acredita un perjuicio que a ese momento va en veinticinco millones de pesos, pero que podría exceder de los cuarenta millones. A fs. 169 añade que el encausado lo sustituyó en tres ocasiones en su cargo de Jefe de Adquisiciones, pero jamás advirtió a su vuelta que hubiesen habido operaciones extrañas de su parte y que, en todo caso, a Jara no se le podía engañar en este aspecto por cuanto era el que se daba cuenta de lo que hacía falta y ordenaba comprarlo.

    5. Diligencia de investigación de fs. 21 y siguientes, por el cual se pone a disposición del Tribunal, en calidad de detenido, a Sergio Benavides Arenas, se determinó que un cheque para cargar combustible que se le había entregado al detenido, éste lo llenó y cobró por $ 106.536, pagando al contado los $ 7.300 que costaba la compra. Otro cheque para lo mismo lo llenó y cobró por $ 553.628, un tercero lo fue por la suma de $ 204.563, aunque la compra fue de $ 7.007; otro más fue llenado por $ 274.623, en vez de $ 6.721, otro más fue girado por $ 164.520, contra los $ 6.380 del combustible real; otro más fue llenado por $ 323.563, en lugar de los $ 5.101. El 19 de marzo de 1993 se envió a Benavides a comprar artículos de librería, pagando la compra de $ 17.415 al contado y llenando el cheque que se le había dado firmado en blanco para este objeto por la suma de $ 256.513. Asimismo, ingresó la factura correspondiente por la primera cantidad, es decir, $ 17.415. El 23 de marzo del mismo año fue enviado al supermercado con un cheque firmado en blanco, llenándolo por $ 233.520 pese a que...

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