Corte Suprema, 23 de enero de 1997 Casación fondo c/ Luis Romero López y otros - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637226

Corte Suprema, 23 de enero de 1997 Casación fondo c/ Luis Romero López y otros

Páginas16-29

Page 16

Vistos:

Se instruyó este proceso rol Nº 27.278- 7-PL para investigar el delito de violación con resultado de muerte de Fabiola Johanna Manríquez Miñañir y para determinar la responsabilidad que en estePage 17hecho les cupo a Luis Gabriel Romero López, natural de Concepción, 19 años, lee y escribe, soltero, Cédula de Identidad número 12.700.522-2 nacional, sin oficio, domiciliado en calle Topocalma Nº 5291, Población Villa Austral de Renca; a Luis Enrique Chamorro San Martín, natural de Santiago, 21 años, lee y escribe, soltero, Cédula de Identidad número 12.260.091- 2, domiciliado en pasaje Buenaventura Nº 910, Población Isla Chiloé de Renca; y a Juan Luis Robles Casanova, natural de Santiago, 20 años, lee y escribe, soltero, Cédula de Identidad Nº 15.474.748-K, domiciliado en pasaje Buenaventura Nº 956 de Renca y para lo cual se han reunido los siguientes antecedentes:

Parte policial de fs. 1, por el que se da cuenta al tribunal que el día 12 de octubre de 1993, la menor de 15 años Fabiola Johanna Manríquez Miñañir, salió de su domicilio y hasta el 15 del mismo mes y año no ha regresado a la casa.

Parte policial de fs. 16 y siguientes, por el cual se puso a disposición del tribunal en calidad de detenidos a Luis Romero López, Luis Chamorro San Martín, Juan Robles Casanova, Pedro Romero Pineda y Mercedes López Quezada por la participación que les cabe en los delitos de homicidio y violación de Fabiola Manríquez Miñañir, ocurrido el 12 de octubre de 1993 y cuyo cadáver fue encontrado el 27 de aquel mes, frente al Nº 6.800 de la Avenida Costanera, comuna de Renca.

A fs. 50, 52 y 53, los inculpados Juan Luis Robles Casanova, Luis Enrique Chamorro San Martín y Luis Gabriel Romero López, reconocieron su participación en el hecho investigado.

A fs. 68, se sometió a proceso a Juan Luis Robles Casanova, Luis Enrique Chamorro San Martín y Luis Gabriel Romero López, como autores del delito de violación con resultado de muerte de la menor Fabiola Johanna Manríquez Miñañir.

A fs. 109 rola querella presentada por Domingo Francisco Manríquez Alvarado, en su calidad de padre legítimo de la menor Fabiola Johanna Manríquez Miñañir por el delito tipificado en el artículo 372 bis del Código Penal en contra de Luis Romero López, Luis Chamorro San Martín, Juan Robles Casanova, Cristián Valdés Carrillo, Pedro Romero y Mercedes López, respecto de los cuatro primeros, en calidad de autores y como encubridores en relación con los restantes, además señala que concurren en la especie las agravantes de responsabilidad de los Nº 1, 4 y 5 del artículo 12 del referido cuerpo legal.

A fs. 171 vta. se declaró cerrado el sumario.

A fs. 173, se dictó auto acusatorio en contra de Juan Luis Robles Casanova, Luis Enrique Chamorro San Martin y Luis Gabriel Romero López, como autores del delito de violación con resultado de muerte de la menor Fabiola Johanna Manríquez Miñañir.

A fs. 175, rola adhesión a la acusación y demanda civil presentada por la abogada María Sandra Pinto Vega en representación de Domingo Manríquez Alvarado.

A fs. 179, rola contestación a la acusación fiscal por parte de Juan Luis Robles Casanova, en que la defensa solicita que se consideren los hechos investigados como constitutivos de dos delitos independientes, violación y homicidio simple en la persona de Fabiola Manríquez Miñañir, además pide que respecto de este último delito se le considere cómplice, en subsidio invoca en su favor las circunstancias atenuantes de responsabilidad de los Nº 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Finalmente, solicita la concesión de alguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, en el evento de dictarse sentencia condenatoria. Además, contesta la demanda civil, pidiendo el rechazo de lo pretendido por daño directo, por no encontrarse acreditado y en lo relativo al daño moral, que se fije una suma menor a la demandada por el actor civil.

A fs. 208, rola contestación a la acusación fiscal por parte de Luis Gabriel Romero López, en que la defensa solicita que se consideren los hechos investigados como constitutivos de dos delitos separados, violación y homicidio en la persona de Fabiola Manríquez Miñañir, en subsidio invoca en su favor las circunstancias atenuantes de responsabilidad de los Nos 1, 6 y 7 delPage 18artículo 11 del Código Penal, la primera de ellas en relación con el Nº 1º del artículo 10 de dicho cuerpo legal.

A fs. 214, rola contestación a la acusación fiscal por parte de Luis Enrique Chamorro San Martín, en que la defensa solicita que se consideren los hechos investigados como constitutivos de dos delitos independientes, violación y homicidio simple en la persona de Fabiola Manríquez Miñañir, en subsidio invoca en su favor la circunstancia eximente de responsabilidad del Nº 1 del artículo 10 del Código Penal y las atenuantes de los Nº 6 y 9 del artículo 11 de dicho Código. Además, se contesta la demanda civil, señalando que le corresponde al demandante acreditar sus pretensiones.

A fs. 222 se recibió la causa a prueba, certificándose su término a fs. 235 vta.

A fs. 236 se decretaron medidas para mejor resolver.

A fs. 253 vta. se cumplieron dichas medidas y se trajeron los autos para dictar sentencia.

Considerando:

  1. En cuanto a las tachas

    Primero: Que en el primer otrosí de la presentación de fs. 179, la defensa del acusado Robles Casanova dedujo tacha en contra de Cristina Valdés Carrillo, por afectarle las causales de los Nº 1 y 8 del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

    Segundo: Que se acogerá la tacha interpuesta en contra de Cristina Valdés Carrillo, por afectarle la causal de inhabilidad del Nº 1 de la norma legal antes citada, esto es, ser menor de 16 años. No obstante lo anterior, se les dará a sus declaraciones el valor probatorio que señala el artículo 497 en relación al 464 del Código de Procedimiento Penal.

    En cambio será rechazada la inhabilidad fundada en la causal del N° 8, por no haberse acreditado su concurrencia.

    II. En cuanto a la acción penal

    Tercero: Que por resolución de fs. 171, se dedujo acusación en contra de Juan Luis Robles Casanova, Luis Enrique Chamorro San Martín y Luis Gabriel Romero López, como autores del delito de violación con resultado de muerte de la menor Fabiola Johanna Manríquez Miñañir.

    Cuarto: Que con el objeto de establecer en autos la existencia del señalado ilícito penal, se han reunido durante el curso de la investigación, los siguientes elementos de convicción, que a continuación se analizan:

    1. Parte policial de fs. 1, por el que se da cuenta al tribunal que el día 12 de octubre de 1993, la menor de 15 años Fabiola Johanna Manríquez Miñañir, salió de su domicilio y hasta el 15 del mismo mes y año no ha regresado a la casa.

    2. Parte policial de fs. 16 y siguientes, por el cual se puso a disposición del tribunal en calidad de detenidos a Luis Romero López, Luis Chamorro San Martín, Juan Robles Casanova, Pedro Romero Pineda y Mercedes López Quezada por la participación que les cabe en los delitos de homicidio y violación de Fabiola Manríquez Miñañir, ocurrido el 12 de octubre de 1993 y cuyo cadáver fue encontrado el 27 de aquel mes, frente al Nº 6.800 de la Avenida Costanera, comuna de Renca.

    3. Certificado de defunción de Fabiola Johanna Manríquez Miñañir de fs. 108, indicando como fecha de la defunción el 27 de octubre de 1993, como lugar, río Mapocho Costanera Norte Renca y la causa obedeció a heridas punzocortantes en el tórax.

    4. Protocolo de autopsia de Fabiola Johanna Manríquez Miñañir de fs. 142, en el que se concluye que la causa de la muerte fueron las heridas punzocortantes del tórax, se agrega que las heridas se ubican en el tórax posterior como en el anterior y sólo la anterior izquierda lesiona el corazón y se la considera necesariamente mortal, en tanto que las otras lesionan los pulmones, con una profundidad estimada más o menos entre 10 a 12 centímetros, también se ubicaron en la cara y cuello, algunas heridas cortantes y punzocortantes, con escasas infiltraciones sanguíneas como, también en la mano derecha tiene heridas cortantes tipo defensa,Page 19finaliza estimando que la muerte aconteció como consecuencia directa de dichas violencias.

    5. Orden de investigar diligenciada por la 10º Comisaría Judicial de Renca que rola a fs. 134 y siguientes, donde se acreditó la efectividad del delito investigado.

    6. Peritaje fotográfico y planimétrico del Laboratorio de Criminalística de la Policía Civil relativo al lugar de los hechos que rola a fs. 88 y 105.

    7. Peritaje del Laboratorio de Criminalística de la Policía Civil, de fs. 83, practicado a una polera, y dos blue jeans, concluyéndose que en los pantalones no se encontraron manchas de sangre y que la polera exhibe manchas de sangre humana del grupo 0.

    8. Peritaje del Laboratorio de Criminalística de la Policía Civil de fs. 113, practicado a un cortaplumas marca "007" con empuñadura de madera color café de aproximadamente 14 centímetros de largo y una hoja metálica de 11 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho máximo, concluyéndose que es posible que la superficie metálica de la hoja contenga residuos de sangre.

    9. Querella presentada por Domingo Francisco Manríquez Alvarado, en su calidad de padre legítimo de la menor Fabiola Johanna Manríquez Miñañir por el delito tipificado en el artículo 372 bis del Código Penal en contra de Luis Romero López, Luis Chamorro San Martín, Juan Robles Casanova, Cristián Valdés Carrillo, Pedro Romero y Mercedes López, respecto de los cuatro primeros, en calidad de autores y como encubridores en relación con los restantes, además señala que concurren en la especie las agravantes de responsabilidad de los Nº 1, 4 y 5 del artículo 12 del referido cuerpo legal.

    10. Dichos de Cristina Valdés Carrillo, de fs. 10, quien señala que el 12 de octubre de 1993, alrededor de las 22:00 horas decidió concurrir hasta el domicilio de su pololo, como pelearon se devolvió a su casa y en el trayecto se encontró con su amiga Fabiola y al rato aparecieron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR