Corte Suprema, 14 de marzo de 2007. Briones Romero, José Enrique (Recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695338

Corte Suprema, 14 de marzo de 2007. Briones Romero, José Enrique (Recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas515-518

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Corte Suprema, 14 de marzo de 2007

Briones Romero, José Enrique (Recurso de casación en el fondo)

Recurso de casación en el fondo (parte querellante) - Sentencia absolutoria (delito de homicidio) - Motivos de nulidad (calificación del delito con arreglo a la ley, cometiendo error de derecho al absolver al enjuiciado e infracción a las leyes reguladoras de la prueba) - Ausencia de convicción sobre la participación en el delito del acusado (artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal)

- Alegación del recurrente (los antecedentes de la causa permiten tener por acreditada la participación del encausado en el delito)

- Infracción de ley penal adjetiva y sustantiva (artículo 456 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal y artículos , 15 Nº 1 y 391 Nº 2 del Código Penal) - Recurso de casación (fundado en hecho distinto al asentado en el pronunciamiento de alzada) - Examen de la causal 7ª del artículo 546 (prioritario, ya que sólo se establece su concurrencia si pueden alterarse los hechos asentados por los jueces de fondo y dar sustentación a las infracciones sustantivas alegadas) - Ausencia de infracción al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal (los jueces no lograron adquirir la convicción de que realmente le correspondió al acusado una participación culpable en el ilícito penal establecido) - Infracción a los artículos 481 y 482 del Código Adjetivo (referentes al valor probatorio de la confesión) - Normas que no tienen carácter imperativo (facultan a los jueces, quienes "podrán" considerar la confesión cuando reúna los requisitos deter-minados por la ley) - Infracción al artículo 488, numerales 1 y 2 del Estatuto Procesal Penal (no consideración de cúmulo de antecedentes probatorios que acreditan la participación culpable del acusado) - Concepto de presunción (artículo 485 del Código de Procedimiento Penal) - Antecedentes indicados por el recurrente (prueba de testigos, inspección personal del tribunal e informe pericial) - Antecedentes reglamentados en cuanto a su valor probatorio en las normas pertinentes (párrafos 2, 3 y 4 del Título IV del Libro II, Segunda Parte, del Código del Ramo) - Circunstancias no constitutivas de presunciones per se (salvo que los sentenciadores hubieren hecho una deducción a

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base de ellas) - Ausencia de tal deducción (inexistencia de contravención al artículo 488) - Infracción de las leyes reguladoras de la prueba no acreditada (queda inamovible el hecho establecido por los sentenciadores, de modo que el libelo, al fundarse en una situación fáctica distinta, no puede pros-perar) - Recurso rechazado.

DOCTRINA: No puede prosperar el recurso de casación en el fondo de la parte querellante, en el cual, afirmando la existencia de infracción de ley al dictarse sentencia absolutoria a favor del querellado, sustenta su libelo en las causales 1ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y denuncia infracción a los artículos 456 bis, 481, 482 y 488 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos , 15 Nº 1 y 391 Nº 2 del Código Penal.

Es prioritario el examen de la causal de nulidad afincada en el numeral 7º invocado, ya que sólo en la medida que se establezca su concurrencia, pueden alterarse los hechos asentados por los jueces del fondo.

El artículo 456 bis del Código del Ramo autoriza al tribunal para dictar sentencia absolutoria cuando no ha adquirido la convicción de que realmente correspondió al acusado una participación culpable en el delito establecido, por lo que al así resolverlo el juez de la causa, no ha podido incurrir en infracción de ley, máxime si...

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