Corte Suprema, 4 de junio de 2007. Castro Lira, Mariela Monserrat (Recurso de nulidad) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695382

Corte Suprema, 4 de junio de 2007. Castro Lira, Mariela Monserrat (Recurso de nulidad)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas563-569

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Corte Suprema, 4 de junio de 2007

Castro Lira, Mariela Monserrat (Recurso de nulidad)

Recurso de nulidad (sentencia condenatoria por delito de hurto) - Causal principal: inobservancia de la garantía del debido proceso (vulneración sustancial de derechos o garantías asegurados por la Carta Fundamental o por los tratados internacionales ratificados por Chile) - Juicio simplificado (extinción de responsabilidad penal por transcurso del plazo de un año fijado por el tribunal, de acuerdo al artículo 237 del Código Procesal Penal) - Suspensión condicional del procedimiento (no revocada dentro del plazo) - Rechazo de solicitud de absolución formulada en la audiencia del juicio simplificado (vulnerado el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho)

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- Decisión de juez de garantía (suspensión condicional y por un año del procedimiento judicial) - Vencido el período de suspensión (prosecución del procedimiento y sentencia condenatoria) - Ausencia de procedimientos distintos (un solo y único procedimiento, simplemente suspendido) - Reactivación y primera resolución sobre el fondo (no existe violación al principio "non bis in idem") - Sentencia condenatoria (acción penal extinguida por resolución ejecutoriada que aprobó la suspensión condicional del procedimiento)

- Transcurso del término (sin revocación de la salida alternativa) - Dictación de sobreseimiento definitivo (de oficio o a petición de parte) - Suspensión condicional del procedimiento (incorporación de la imputada a los beneficios del artículo 237 del Código Procesal Penal) - Suspensión del curso de la prescripción de la acción penal - Transcurso del plazo de un año (un mes después se revoca el beneficio) - Incumplimiento de mandato legal (artículo 237, inciso quinto del Código del Ramo) - Extinción de la acción penal (sobreseimiento definitivo)

- Obligación de pronunciar sobreseimiento (sentencia recurrida desconoce el fin de la acción penal) - Sentencia cuestionada desconoce el efecto previsto por el legislador (decisión de condena) - Errónea aplicación del derecho (invalidación del fallo) - Dictación de sentencia de reemplazo (absolución de la imputada).

DOCTRINA: No concurre la causal de nulidad de la sentencia condenatoria, basada en infracción al principio "non bis in idem" y consiguiente vulneración del debido proceso, desde que de conformidad con tal postulado se prohíbe juzgar dos veces a un individuo por los mismos hechos que se consideran delictuosos, aun cuando en el juicio primigenio haya sido absuelto o condenado. Esta garantía sólo opera cuando se está en presencia de dos procesos, uno afinado, en el cual se ha resuelto la misma materia que afecta penalmente a una misma persona y otro posterior, separado del primero, en el cual se pretende perseguir una nueva decisión sancionatoria sobre lo mismo.

Si el Juez de Garantía decidió suspender condicionalmente el procedimiento iniciado contra el imputado por delito de hurto y posteriormente, en virtud de resoluciones dictadas después de vencido el período de suspensión, prosiguió el procedimiento conforme a las normas procesales del juicio simplificado y en la sentencia aquel fue condenado, no concurre la exigencia de ser dos juicios distintos; se trata de un solo y único procedimiento, que fue suspendido y que fue reactivado de algún modo, conforme a derecho o no, resolviéndose por primera vez el fondo del asunto. En tal virtud cabe rechazar la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

En cambio, debe acogerse la causal de nulidad subsidiaria, afincada en el artículo 373 letra b) del cuerpo legal citado, ya que con la suspensión condicional del procedimiento se suspendió el curso de la prescripción de la acción penal y sólo después de vencido el término de un año, se decidió revocar el beneficio, ignorándose lo establecido perentoriamente en el artículo 240 inciso final del Código Procesal Penal. Transcurrido el término fijado por el juez, sin que la suspensión fuere revocada se extingue la acción penal y debe pronunciarse sobreseimiento definitivo. La extinción de la acción penal acarrea la extinción correlativa de la responsabilidad criminal del inculpado y, siendo éste el efecto previsto por la ley, la sentencia impugnada, al desconocer esta consecuencia y decidir condenar en el juicio simplificado y no absolver, incurrió en errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo, incurriendo en la causal de nulidad invocada, debiendo dictarse sentencia de reemplazo.

Conociendo del recurso interpuesto

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol único 0500234740-9 e interno del tribunal 10-2005 se registra la sentencia dictada, en procedimiento simplificado, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el 27 de febrero último, por la cual se condenó a Mariela Monserrat

En la sentencia de reemplazo se absuelve a la imputada.

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Castro Lira a la pena de multa de dos quintos de unidad tributaria mensual como autora del delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 4463 del Código Penal, ocurrido el día 18 de junio de 2005.

En contra de este veredicto, Carlos Verdejo Galleguillos, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de la imputada Mariela Monserrat Castro Lira, dedujo recurso de nulidad sustentado en las siguientes causales y con el carácter que a continuación se indica:

  1. Causal principal, contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, Nº , de la Constitución Política de la República, por no haberse observado la garantía del debido proceso, así como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, numeral 7.

  2. Causal subsidiaria, sustentada en la letra b) del artículo 373 del estatuto procesal penal, al haberse dictado sentencia condenatoria con la concurrencia de la causal de extinción de responsabilidad penal contemplada en el inciso 2º del artículo 240 del mismo ordenamiento.

    Este tribunal estimó admisible el recurso por las causales precitadas y dispuso pasar los antecedentes al señor Presidente a fin de fijar el día de la audiencia para la vista de la nulidad impetrada.

    La audiencia pública se realizó el día 15 de mayo en curso, con la concurrencia y alegatos de la abogado Pamela Pereira Fernández, por la Defensoría Penal Pública, por el recurso; del letrado Jaime Lizama Vera, en representación del Ministerio Público y del...

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