Decreto núm. 179, publicado el 10 de Junio de 1996. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471104262

Decreto núm. 179, publicado el 10 de Junio de 1996. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Núm. 179.- Santiago, Noviembre 23 de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, aprobado por el D.S. N° 44, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

TITULO I

De sus Objetivos

Artículo 1° El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y...

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