Decreto núm. 1084 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 2010. APLICA A CONTAR DEL 1° Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011, LAS SIGUIENTES REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APLICA A CONTAR DEL 1° Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011, LAS SIGUIENTES REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE SEÑALA
Núm. 1.084 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.525, en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N° 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
-
- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1° enero de 2011 al 31 de enero de 2011,
Decreto:
Aplícase, a contar del 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de enero de 2011, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 331,40 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2 431,87 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4 y
subestándares 371,58 US$/Ton.
Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:
Mercancías Códigos Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba