Sujetos - Elementos de la relación jurídico-mercantil - Libro II. Relaciones de derecho mercantil en general - Principios de derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 1028439441

Sujetos

AutorAlfredo Rocco
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas173-183
173
PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICO-MERCANTIL
SECCIÓN I
I. SUJETOS
§ 17. Los no comerciantes
SUMARIO: 58. Los no comerciantes como sujetos de las relaciones mercantiles;
persona física y persona jurídica: a) persona física; capacidad: principios genera-
les del Código civil y disposiciones especiales del de comercio respecto a los
menores emancipados; condición de los menores no emancipados. Mujer casa-
da. Acto mercantil y acto que excede de la simple administración.— 59. b)
persona jurídica: persona jurídica de carácter público.
58. De cuanto hemos expuesto hasta ahora aparece evidente que pueden ser
sujetos de Derecho mercantil, no solo los comerciantes, sino también los que no lo
son; y, además, hemos visto que pueden enge ndrar relaciones reguladas por el
Derecho mercantil los actos a islados de comercio y que se realizan eventualmente
por quien no ejerce profesional mente esta actividad. Después hemos visto que tam-
bién motivan relaciones reguladas por el mencionado Derecho mer cantil las rela-
ciones mixtas, es decir, las que nacen de una oper ación comercial exclusivamente
para solo una de las partes; en una palabra, que las personas que no son comercian-
tes pueden s er sujetos de una relación de Derecho mercantil, bien porque lo que
realizan sea eventualmente un acto de comercio, bien porque pasen a ser sujetos de
una relación der ivada de un acto de comercio o de un es tado mercantil, aun cuando
sean extrañas a este acto y a este estado; y por ello cabe afirmar que pueden ser
sujetos de relación de Derecho mercantil, no solo las personas físicas no comercian-
tes, sino las jurídi cas que tampoco lo sean.
Vamos a examinar separadamente los dos casos:
a) Persona física. El principio es muy sencillo: la persona natural que llega a ser
sujeto de una relación jurídico-mercanti l, sea cual quiera la ra zón de ell o, qued a
sometida a este Derecho en todo aquello referente al régimen jurí dico de d icha
relación; si esta es de Derecho comercial, claro está que no puede regular la otra ley
que la de esta clase. Para las relaciones que se deriven de actos aislados de comercio
realizados por el no comerciante no es necesaria disposición especial: basta la apli-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR