Informe sobre derecho a sufragio de chilenos en el extranjero y reforma constitucional propuesta por el Presidente
Autor | Martín Morales Barahona |
Páginas | 130-135 |
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El Presidente de la República por medio de mensaje presidencial1 somete a consideración del Senado, con fecha 01 de diciembre de 2010, proyecto de reforma constitucional2 referido al ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentran en el extranjero.
La reforma constitucional consta de dos artículos, el primero de ellos pretende introducir un inciso cuarto al artículo 13, mientras que el segundo intenta intercalar en el artículo 18, entre los vocablos "plebiscitarios" y "corresponderá" la expresión "en Chile".
Dicho lo anterior, es imprescindible indicar que nos referiremos sólo al artículo que pretende agregar un inciso cuarto al artículo 13 de nuestra Constitución Política de la República, por cuanto propone establecer un requisito que viene a limitar el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentran en el extranjero. Lo cuál, no es armónico ni concordante con lo dispuesto, sobre la materia, en nuestra Ley Fundamental, ni con obligaciones internacionales asumidas por Chile, por medio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Un análisis simplista de la reforma constitucional propuesta, puede inducir al errado convencimiento de que ésta viene hacer efectivo el ejercicio del derecho a sufragio de
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los chilenos que se encuentran en el extranjero. Empero, lo que en realidad procura es limitar el ejercicio de este derecho por la vía de fijar un requisito como condición para su efectivo ejercicio.
El proyecto de reforma constitucional, al cual venimos haciendo referencia, es del siguiente tenor:
"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación." (Lo destacado en nuestro).
El Derecho a sufragio de todo chileno se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República, la cual sólo establece como requisito para tener derecho a sufragio que el nacional sea mayor de 18 años y que no haya sido condenado a pena aflictiva (artículo 13 inciso primero).
Fluye de lo anterior que nuestra Carta Fundamental no establece...
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