Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de junio de 2003. Banco Sudamericano S.A. con Arellano Cancino, Teresa del C. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929657

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de junio de 2003. Banco Sudamericano S.A. con Arellano Cancino, Teresa del C.

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A fojas 298 de estos autos acumulados, la demandada doña Teresa Arellano Cancino interpone recurso de casación en la forma, y subsidiariamente de apelación, en contra de la sentencia de 16 de julio de 2002, escrita a fojas 268. Concedidos los recursos, se trajeron los autos en relación a fojas 315.

A fojas 334, y por cumplirse los requisitos del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acumuló a la causa el Ingreso Nº 2.003-2000, esta última en apelación de la resolución de 19 de noviembre de 2001, por la que se recibió la causa a prueba.

LA CORTE

Teniendo presente:

  1. ) Que, al interponerse el recurso de casación en la forma, la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 7685, en relación al artículo 170 Nos 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil. Dice, al respecto, que la sentencia ha infraccionado los señalados preceptos legales porque ha habido una “irregular reconstitución del expediente”, al que “falta el escrito de excepciones” y que, por ello “todos los considerandos de hecho y de derecho de la sentencia están incompletos y contradictorios”. En segundo lugar, invoca la causal prevista en el artículo 768 Nº 9, en relación al artículo 795 Nº 4 del citado Código. Manifiesta, sobre este punto, que en la causa, a petición suya, se dispuso la exhibición de documentos contables del Banco demandante, dentro de quinto día, en la Secretaría del Tribunal, y que pidió también oficio al Banco y absolución dePage 88 posiciones de su Gerente, todo lo cual fue acogido a fojas 256. Agrega, sin embargo, que se certificó por el Receptor que el Gerente no compareció, y que el Tribunal omitió certificar el llamado a la exhibición de documentos, diligencias que estima eran esenciales para la debida defensa de sus derechos, no obstante lo cual, ante la insistencia del Banco, se citó a las partes para oír sentencia, habiéndose negado lugar a la correspondiente medida que para mejor resolver debió decretar de oficio el Tribunal; y

  2. ) Que, para resolver el referido recurso, no puede olvidarse que el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, constituye un recurso de derecho estricto, el que debe someterse rigurosamente a las exigencias que en cada caso señala la ley. Así, la alusión genérica a una “irregular reconstitución del expediente”, y el hecho que los considerandos de la sentencia de primer grado sean “incompletos y contradictorios” no pueden dar origen ni fundamento a la invalidación del fallo...

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