Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de junio de 2003. Banco Sud Americano con Salinas Tobar, Arturo - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929677

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de junio de 2003. Banco Sud Americano con Salinas Tobar, Arturo

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

En estos autos, por concurrir los presupuestos el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se dispuso la acumulación de las causas signadas con los ingresos Nos 5.690-2000, 9.915-2002 y 9.917-2002.

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En cuanto al abandono del procedimiento:

Se reproduce la resolución de fs. 222 de estos autos acumulados, con excepción de sus considerandos 3º y 4º, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que, en la solicitud de abandono del procedimiento de fs. 114 de estos autos acumulados, la parte del demandado sólo ha manifestado que este juicio “ha permanecido más de 6 meses inmovilizado, sin ninguna actuación útil por parte del actor”, sin proporcionar el solicitante de abandono ningún otro antecedente que permita al tribunal el estudio de los presupuestos procesales que lo harían procedente;

  2. ) Que en estos autos, y entre otras cosas, consta, sin embargo que, por sentencia definitiva de 5 de julio de 2000, se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado don Arturo Mario Salinas Tobar, y se ordenó seguir adelante la ejecución; que, apelada dicha sentencia el 24 de julio de 2000, a fojas 50, se concedió la apelación el 02 de agosto de 2000 a fs. 54, en el solo efecto devolutivo; y, finalmente, que los autos ingresaron a esta Corte de Apelaciones el 18 de agosto de 2000, a fs. 55 vta., asignándosele el Ingreso Nº 5.690-2000 de estos autos acumulados.

  3. ) Que el juicio principal y los cuadernos incidentales o accesorias de que se componen o que lo complementan, aunque en la tramitación separada, forman sin embargo un solo y único proceso, de manera que habiéndose mantenido en actividad el proceso principal en virtud de la apelación a tramitarse necesariamente en segunda instancia –cual es el caso de la especie–, no cabe tener por abandonado el procedimiento;

  4. ) Que lo dicho resulta en efecto concluyente no sólo de lo reconocido en la reiterada jurisprudencia habida sobre la materia, sino de lo dispuesto además en los artículos 29 y siguientes del título V del Código de Procedimiento Civil –que se refiere a la formación del “proceso”, constituido por todos los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifiquen en el juicio–, y de lo estatuido por el propio artículo 152 de dicho...

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