La sucesión del cónyuge y del compañero en el ordenamiento jurídico brasileño - Derecho brasileño - Los desafíos contemporáneos de la legítima hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1023362189

La sucesión del cónyuge y del compañero en el ordenamiento jurídico brasileño

AutorGabriela Mascarenhas Lasmar y Walsir Edson Rodrigues Júnior
Páginas195-215
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La sucesión deL cónyuge y deL c ompañero
en eL ordenamiento juríd ico brasiLeño
WaLsir edson rodrigues júnior
*
Profesor de Derecho Civil
de la PUC Minas
gabrieLa mascarenhas Lasmar
**
Profesora de la Facultad Milton Campos
SUMARIO:
1.
Introducción
2.
Matrimonio y unión estable de hecho: diferencias y semejanzas
2.1 La informalidad como justicación de los diferentes efectos jurídicos entre
cónyuges y compañeros.
2.1.1 Momento de la constitución de la familia
2.1.2 Ecacia erga omnes del régimen de bienes
2.2.
El vínculo afectivo y la solidaridad familiar como justicaciones de idénticos
efectos jurídicos entre cónyuges y compañeros
3. Evolución histórica de la participación del cónyuge y del compañero en el orden
de la vocación hereditaria en Brasil
4. La decisión del Supremo Tribunal Federal sobre la diferenciación entre
cónyuges y compañeros para nes de sucesión establecida por el Código Civil
de 2002
* Abogado. Doctor y Máster en Derecho Procesal por la PUC Minas. Especialista en Derecho
Notarial y Registral por la Facultad de Derecho Milton Campos. Profesor de Derecho
Civil en los Cursos de Graduación, Especialización, Máster y Doctorado en Derecho de
la PUC Minas. Profesor de Derecho Civil en la Fundação Escola Superior del Ministerio
Público del Distrito Federal y Territorios. Miembro del Instituto Brasileño de Derecho de
Familia (IBDFAM) y del Instituto de los Abogados de Minas Gerais (IAMG).
** Abogada. Doctoranda en Derecho Privado por la PUC Minas. Máster en Derecho
Empresarial por la Facultad de Derecho Milton Campos. Profesora de la Facultad Milton
Campos.
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4.1 Fundamentos y justicaciones de la corriente que deende la
constitucionalidad del trato desigual entre cónyuges y compañeros a efectos
de sucesión
4.2 Fundamentos y justicaciones de la corriente que deende la
inconstitucionalidad del trato desigual entre cónyuges y compañeros con
nes de sucesión conforme a la decisión del Supremo Tribunal Federal
5. Conclusión
1. introducción
La familia como fenómeno social, en todo el mundo y en todas las épocas,
siempre ha sido plural. Sin embargo, jurídicamente, la ampliación de su
concepto es un hecho reciente. En Brasil, fue después de la Constitución
Federal de 1988 que la familia dejó de ser un término sinónimo de matrimonio
y viceversa. Explícitamente, además del matrimonio, dos formaciones
anteriormente ignoradas fueron reconocidas como entidades familiares: la
unión estable de hecho y la familia monoparental. Sin embargo, no se puede
decir que el ordenamiento sólo proporciona protección a dichas entidades
familiares. Lo que el sistema jurídico - establecido por la Constitución de
1988- quiere proteger, con respecto a la familia, es la comunión afectiva que
promueve la formación personal de sus miembros, sea cual sea su forma y
origen1. Por lo tanto, la familia reconocida constitucionalmente es plural,
ya que ninguna lista de modelos familiares es agotable en sí misma2. Por
consiguiente, es posible analizar y reconocer, actualmente, a las familias
homo-afectivas; paralelas; recompuestas; anaparentales, entre otras.
Resulta que las diversas entidades familiares existentes pueden producir
diferentes efectos jurídicos: la emancipación, el estado civil y el régimen
patrimonial del matrimonio, por ejemplo, pueden existir o no en algunas
entidades familiares. Así que, el hecho de que una relación afectiva se ajuste
dentro del género familiar no signica que recibirá el mismo tratamiento
dado a las diversas especies existentes, ya que cada familia tiene sus propias
peculiaridades y, por lo tanto, la necesidad de sus propias reglas, incluso con
respecto al derecho de sucesión.
1 De almeiDa, Renata Barbosa y roDriGues Júnior, Walsir Edson. Direito Civil: Famílias, 2a ed.,
Ed. Atlas, São Paulo, 2012, pp. 43-44
2 Orlando Gomes, en 1983 y utilizando la expresión polimorsmo familiar, defendía la
pluralidad de las entidades familiares. Según el autor, “[...] el régimen legal de la
familia no debe limitarse a la familia constituida por el matrimonio, y menos aún a su
antiguo modelo de sociedad encerrada en sí misma, en la que se suceden las muertes, los
matrimonios y los nacimientos que aseguran la continuidad biológica, social y económica
entre generaciones. Se debe dar igual protección, en la medida de lo posible, a cualquier
sociedad abierta de convivencia íntima entre sus miembros, [...]”; Gomes, Orlando, Novos
temas de direito civil, Ed. Forense, Rio de Janeiro, 1983, p. 176.
Walsir eDson roDriGues Júnior / Gabriela mascarenhas lasmar

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