Decreto núm. 155, publicado el 14 de Septiembre de 2001. REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES MODALIDAD FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470887002

Decreto núm. 155, publicado el 14 de Septiembre de 2001. REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES MODALIDAD FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES MODALIDAD FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS

Santiago, 18 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 155.- Visto: La ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en sus artículos 2º Nºs. 6 y 13, 21 inciso cuarto y 34 Nº 9; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la letra b) de la glosa 05 asociada al subtítulo 33, ítem 85, de la partida 18 de la ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que no obstante los avances logrados en materia de acceso a la vivienda social, aún persisten sectores de la población en situación de pobreza e indigencia, que no han podido acceder a soluciones habitacionales adecuadas a través de los programas existentes;

  2. Que en la letra b) de la glosa 05 asociada al subtítulo 33, ítem 85, de la partida 18 de la ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, se establece que con cargo a estos recursos, durante el año 2001, se podrá financiar la ejecución de un programa piloto destinado a familias de escasos recursos que no reúnan las condiciones establecidas en los programas existentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que las características de los proyectos y los recursos involucrados deberán ser acordados mediante resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda,

D e c r e t o:

Artículo 1º

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, concurrirá al financiamiento de un programa destinado a familias de escasos recursos, otorgando subsidios habitacionales mediante la modalidad "Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios".

Artículo 2º

Las características de los proyectos y los recursos involucrados se fijarán mediante resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.

Artículo 3º

El monto máximo del subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala a continuación expresada en Unidades de Fomento según la comuna de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional:

Comuna de Emplazamiento...

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