Decreto núm. 317 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2014. COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538845330

Decreto núm. 317 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2014. COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 317 exento.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 186, de 1994, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura sobre habilitación de puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, a territorio nacional; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, en particular el que versa sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el oficio Nº 5.505, de 2014, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.

  2. Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.

  3. Que el Puerto Punta Caullahuapi de la Región de Los Lagos no se encuentra habilitado por dicho decreto, para la importación de carga que es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, el Servicio.

  4. - Que la Compañía Puerto Punta Caullahuapi S.A. solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, la habilitación del sitio de importación del Puerto, Región...

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