Decreto núm. 317 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2014. COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 317 exento.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 186, de 1994, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura sobre habilitación de puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, a territorio nacional; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, en particular el que versa sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el oficio Nº 5.505, de 2014, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
-
Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.
-
Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.
-
Que el Puerto Punta Caullahuapi de la Región de Los Lagos no se encuentra habilitado por dicho decreto, para la importación de carga que es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, el Servicio.
-
- Que la Compañía Puerto Punta Caullahuapi S.A. solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, la habilitación del sitio de importación del Puerto, Región...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba