Causa nº 4451/2013 (Casación). Resolución nº 48735 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456412722

Causa nº 4451/2013 (Casación). Resolución nº 48735 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4451/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 14.

Segundo

Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 32 de la Ley N°19.968, 225 y 226 del Código Civil y 42 de la Ley N°16.618. Argumenta que la demandante no se encuentra en ninguna de las causales de inhabilidad para ejercer el cuidado personal de su hija. Añade que la forma en que la sentencia impugnada ha desestimado su acción, sin explicitar las razones para ello, hacen concluir que existe infracción a las reglas de la sana crítica, concretamente, afirma que la documental rendida permitía acreditar que la familia extensa del padre no se domicilia cerca de la niña y, por ende, no está en condiciones de colaborar con su cuidado, sin perjuicio de ser la actora quien se preocuparía de la salud, escolaridad y otras necesidades de la hija de las partes.

Tercero

Que, las infracciones que se acusan, demuestran que la recurrente lo que persigue con su arbitrio es modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba cuestión que no se evidencia ni ha sido denunciada con el debido desarrollo.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la parte demandante.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento...

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