Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de julio de 1996. Stierling Petersen, Magdalena con Sarmiento Castro, Amira - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076910

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de julio de 1996. Stierling Petersen, Magdalena con Sarmiento Castro, Amira

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fojas 35, escrita el 30 de enero de 1996, en su parte expositiva y en sus dos primeros considerandos, y se reemplazan los razonamientos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, por los siguientes.

Y teniendo además, presente.

Primero. Que la actora de autos ha accionado en contra de su arrendataria porque, según lo explica en su demanda de fs. 1, en el contrato que sirve de fundamento y prueba a su acción, se convino que esta última -ahora demandada- debía pagar la renta pactada dentro de los primeros 5 días de cada mes. Sin embargo, "...desde hace más de 2 años a la fecha me ha cancelado las rentas de arrendamiento mensuales con un retraso dePage 75más de 10 días,...". Tal proceder hace estimar a la actora que le asiste la facultad de poner término de inmediato al arrendamiento celebrado, de estarse a lo previsto por la cláusula quinta de esa convención, en la que se expresa que "El no pago del arriendo en las condiciones estipuladas... dará derecho al propietario para considerar terminado ipso facto este contrato y se solicitará de inmediato la entrega del inmueble sin trámite ni juicio alguno".

Segundo. Que la demandada sostiene, por su parte, que ella ha pagado las rentas de arrendamiento "los días 10 de cada mes, ello en atención a un acuerdo verbal, por el que se modifica el contrato acompañado por la contraria". Agrega que esto se venía haciendo así "durante los últimos 12 años, lo que ha importado una modificación consensual del contrato acompañado en documento privado, estimando de esta manera que se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento y, como secuela de ello, que no se encuentra atrasada en el pago de ellas, por lo que la demanda debe ser rechazada por carecer de fundamento. Al efecto, ofrece y rinde la prueba testimonial de fs. 21, con las declaraciones de doña Elisabeth Soledad Fernández y don Patricio

  1. del Canto Díaz, quienes, legalmente interrogados, deponen de la misma manera como lo afirmara en su defensa la demandada.

Asimismo, interpone demanda reconvencional para que se le paguen los consumos de luz y agua potable de los últimos cinco años de aquellos que fueron de cargo de la demandante, todos los cuales han sido pagados íntegramente por la demandada, en circunstancias que ellos debieran ser de cargo de la actora, cuando menos en una mitad, toda vez que esta última vive en la parte...

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